Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Marzo de 2023, expediente FBB 000257/2017/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 257/2017/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 9 de marzo de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 257/2017/CA2, caratulado: “FERNANDEZ, Marta
Severina, c/ Anses, s/ Reajustes por movilidad”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para
resolver la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 1 de noviembre
de 2022; y
CONSIDERANDO:
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La jueza de grado resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la
administración demandada, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la
parte actora de fecha 16/8/2022 por las sumas allí consignadas e imponer las costas a la vencida.
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El 4 de noviembre de 2022 apeló la administración, agraviándose de que la
resolución: a) aprueba en cuanto ha lugar por derecho la liquidación presentada por la actora con
fecha 16/8/2022; y b) impone las costas a su cargo.
Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte actora
omite efectuar la retención correspondiente al impuesto a las ganancias.
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En primer término es dable señalar, respecto al planteo relativo a la omisión
de efectuar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias, que el mismo no está dirigido
a rebatir los argumentos de la resolución recurrida, esto es no constituye una crítica concreta y
razonada de los elementos analizados por la jueza de grado para decidir del modo que lo hizo.
Ello así por cuanto la administración cuestiona la omisión, sin tener en
consideración que la a quo dispuso que es la demandada, en su carácter de agente obligado, quien
debe efectuar la retención en los términos de la Res. 213/2000 en caso de resultar procedente.
En consecuencia, el rechazo del agravio se impone.
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Sin perjuicio de lo antes señalado, de conformidad con la doctrina
establecida por el Máximo Tribunal en autos “S., L.M. y otros c. EN – Mº de
seguridad – GN – dtos. 1104/05 y 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en el
que la CSJN señaló “…que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado
servicio de justicia; de modo que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y
principios de forma según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes nada
excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo
suyo (Fallos: 330:4216 y sus citas).”, es que se procedió a examinar en forma exhaustiva la
liquidación aprobada en autos.
4.1. De la planilla correspondiente al haber reajustado se observa que la parte
actora incurrió en diversos errores:
No computo los 5 años de excedencia para el cálculo de la PBU.
Aplicó el tope de la remuneración actualizada previsto en el art. 14 de la Res.
06/09 SSS, cuando en virtud de la fecha de adquisición del beneficio actoral (3/1/2006), la
normativa resulta inaplicable.
No respetó las pautas de movilidad...
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