Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente P 127157 RQ

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.157-RQ - “F., M.D. s/ Recurso de queja en causa Nº 66.235 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 7 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.157-RQ, caratulada: “F., M.D. s/ Recurso de queja en causa Nº 66.235 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de abril de 2016, desestimó -en lo que interesa- por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes que había condenado a M.D.F. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de peculado (fs. 2/5).

    2. Frente a ello, el letrado de confianza del nombrado, doctor P.M.H.G., articuló recurso de queja (fs. 29/40).

    3. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), prescribe que contra la decisión denegatoria de las vías extraordinarias de impugnación procederá una queja, a la que deberá acompañarse copia simple, firmada por el letrado o funcionario, del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla.

      En el caso, si bien la parte ha acompañado a la vía directa copia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado (v. 6/28), su respectiva denegatoria (v. fs. 2/5) y la notificación cursada a la defensa particular (v. fs. 1 y vta.), ha soslayado la carga de adunar la del pronunciamiento casatorio que pretendía impugnar, en infracción a lo dispuesto por la norma rituaria de mención.

      Ello incide en la autonomía del recurso dado que resultaba menester que el quejoso acompañara la sentencia que pretendía cuestionar en la medida que constituye una pieza útil para evaluar el cariz intrínseco de la vía de hecho formalizada en esta sede.

      Lo expuesto...

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