Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Octubre de 2013, expediente 52581/13

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 52.581/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30314 SALA

V. AUTOS: "FERNANDEZ

MARINA ROSA C/ MAPFRE A.R.T. S. A. S/ EXHORTO” (JUZGADO Nº 68).

Buenos Aires, 29 de octubre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 46/47 por considerar elevados los honorarios regulados al perito contador a fs. 34 (concedido a fs.

53).

Y CONSIDERANDOS:

Según jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal, la regulación de honorarios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio y de las escalas dispuestas en las normas arancelarias sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos que deben ser evaluados por los jueces y entre los que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.

Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automá-

tica de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aún del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (conf. C.S.J.N., A. 70. XL

I. R.O., 18/11/2008, "Astra Compañía Argentina de Petróleo c/Yacimientos Petrolíferos Fiscales").

Las normas arancelarias deben ser interpretadas armónicamente, para evitar hacer prevalecer una sobre otra, con el propósito de resguardar el sentido que el legislador ha entendido asignarles y, al mismo tiempo, el resultado valioso o disvalioso que se obtiene a partir de su aplicación a los casos concretos.

Como principio general cabe sostener que los arts. 3º, incs. a), b) y g)

del dec.-ley 16.638/57, 38 de la L.O. y 13 de la ley 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 3º, inc. a) configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación.

El art. 13 de la ley 24.432 consagra en forma explícita la interpretación...

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