Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 060025/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

60025/2022 “FERNANDEZ, M.P. Y OTRO c/ CONSULADO DE

ITALIA s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia del 2/12/22, que rechazó in limine la acción de amparo tendiente a obtener un turno para tramitar la ciudadanía ante el Consulado de la República Italiana; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado entendió que carece de jurisdicción para someter a juicio a una dependencia de la representación diplomática de la República Italiana, en materia propia del derecho público de dicho Estado, toda vez que la actividad que aquí se reclama se vincula con un acto de imperio propio del Estado extranjero, cuya revisión pondría en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones. En este sentido, sostuvo que la amparista no ha invocado que su pretensión configure alguna de las excepciones a la inmunidad jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos prevista por la ley 24.488.

  2. ) Que la recurrente se agravió de la interpretación extensiva atribuida por el a quo a la inmunidad jurisdiccional de un país extranjero, en infracción a la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad, carácter que revestiría uno de sus hijos, a quien pretende ofrecer mejores tratamientos para su condición, en el marco del cambio de radicación de toda su familia en el Reino de España. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.488.

  3. ) Que el Fiscal General entendió que corresponde confirmar la sentencia, ya que consideró el objeto de la acción no involucra uno de los supuestos de excepción previstos en la ley 24.488, cuya inconstitucionalidad no fue efectuado en la demanda, sino en el recurso de apelación, razón por la que calificó tal planteo como tardío.

  4. ) Que el recurrente no logra demostrar que el juez de la instancia anterior haya efectuado una incorrecta aplicación del principio que indica que,

en materia de demandas promovidas contra un estado extranjero, éste no se halla sometido a las jurisdicciones de otros estados, sin perjuicio de que ello pueda ser dejado de lado en algunos supuestos (Fallos: 324:2885). Tal interpretación ha sido sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Manauta” (Fallos: 317:1880) y posteriormente adoptada en la ley 24.488. Dicha ley establece, con claridad, que la...

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