Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Noviembre de 2021, expediente FLP 016662/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 25 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

16662/2016/CA1, S.I., “FERNÁNDEZ, MARÍA ELBA c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Nº 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS –

    fundado el 07/09/2021- contra la sentencia de fecha 19/12/2019, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la ANSeS que proceda al recálculo del haber previsional y al reajuste por movilidad, conforme con las pautas establecidas en los precedentes “B.” y “Elliff” según lo expuesto en los considerandos XIII,

    XIV, XV y XVII, aclarando que, con respecto a la actualización de los aportes autónomos, se rechaza su reajuste por cuanto se trata de períodos incorporados mediante un plan de facilidades de pago en vigencia de la ley 24.241. Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el juzgador se apartó de la litis en cuanto: i) ordenó “el reajuste de los aportes ingresados como autónomo”, cuando el actor nunca aportó bajo tal régimen; ii) determinó que corresponde “la actualización de la renta vitalicia”, siendo que el actor “se encontraba cobrando un retiro programado”; b) el a quo Fecha de firma: 25/11/2021

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.A.G., SECRETARIO FEDERAL

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      incurrió en: i) “incongruencia extra petita” toda vez que lo resuelto “excede lo peticionado por las partes y de ninguna manera guarda relación con el thema decidendum, donde en ninguna parte se solicitó el reajuste de los aportes realizados a una AFJP”; ii) “en el vicio de ultra petita”, ya que “si el causante no reclamó actualización o reajuste alguno de su beneficio jubilatorio, el a quo no puede válidamente ordenar mandar adelante el reajuste del haber de pensión de la actora sobre la inteligencia de que se recalcule el haber...

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