Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 032485/2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72963 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32.485/2014 (Juzg. Nº 1)

AUTOS: “FERNANDEZ MARIA CAROLINA C/ LA FORTEZZA SUDAMERICANA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, inter-

    pusieran las partes, a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    357/364, 368/369 y 370/373, solo el de las demandadas mereció

    réplica por parte de la actora a fs. 376/379 y 382/385.

  2. La representación letrada de la parte actora y la contadora actuante a fs. 363vta. y 356, cuestionan por reduci-

    dos los honorarios que les fueran regulados. Asimismo las de-

    mandadas a fs. 368 y 370 apelan por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  3. La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por despido, admitió la pretensión del trabajador y concluyó

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #21059236#227824307#20190704094755136 que la actora había acreditado en la causa los motivos por los cuales se colocara en situación de despido basados en su erró-

    nea registración en lo que hace a su fecha de ingreso y cate-

    goría salarial.

    Contra dicha resolución se alzan ambas demandadas, quie-

    nes con iguales argumentaciones sobre el particular, pretenden que se revierta lo actuado.

    No obstante, en mi opinión, los fundamentos que trae a consideración, resultan inconducentes a ese fin, pues no cons-

    tituyen un crítica concreta y razonada de la sentencia (cfr.

    art. 116 LO).

    Creo conveniente recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análi-

    sis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la inco-

    rrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 LO).

    A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la exis-

    tencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma preci-

    sa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten, lo que no ocurre en el caso.

    En el recurso que trato, las demandadas en lo que hace a la fecha de ingreso de la demandante indican que de las decla-

    raciones testimoniales brindadas no surge desacople temporal con la fecha de alta temprana de la trabajadora, sin indicar a Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #21059236#227824307#20190704094755136 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI que declaraciones testimoniales se refiere, ni citar siquiera pasaje alguno de las mismas que consideran favorable a su pos-

    tura, privando al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    Sin perjuicio de ello, omiten las recurrentes hacerse cargo del principal argumento que volcara la sentenciante en su decisorio para definir el progreso de la injuria invocada como lo es que los testigos que declararon en autos lograron acreditar la fecha de ingreso denunciada en el inicio (junio de 2004) (

  4. testimonios de fs. 178/179, 180/181 y prueba in-

    formática de fs. 316/318).

    Asimismo...

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