Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rp 125235

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FERNÁNDEZ, M.Y.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 64.566 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV".

La P., 6 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.235, caratulada: "F., M.Y. s/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de ley en causa N° 64.566 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Martín, el 9 de diciembre de 2013, dictó sentencia de unificación de condenas respecto de M.Y.F., y le impuso la pena única de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la de seis años de prisión recaída en la causa n° 3074, respecto del delito de robo calificado por el uso de arma y de la de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas impuesta por el Tribunal Oral de Menores n°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en causa n° 6737 y sus acumuladas n° 6147, 6394, 6414, 6824, 6839 y 6843, de fecha 5 de marzo de 2012; revocándose dicha condicionalidad, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda en grado de tentativa -causas n° 6737/6824-; robo simple reiterado en dos oportunidades, uno en calidad de autor, que concurren en forma real entre sí -causas n° 6839 y 6843-; robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa -causa n° 6147-; robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa -causa n° 6394- y robo en grado de tentativa -causa n° 6414-, en concurso real entre sí (v. fs. 5/9; 16/27vta. y 36/37vta.).

    Interpuesto recurso de casación por parte de la defensa oficial de F., la Sala IV, el 18 de noviembre de 2014, excluyó la pauta agravante relativa a registrar condenas anteriores, y redujo el monto de pena, la que fijó en ocho años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas -art. 58 del Código Penal-, manteniendo las restantes declaraciones contenidas en el fallo de origen (v. fs. 94/102 y vta.).

  2. Frente a ello, se alzó el defensor oficial ante la aludida instancia -doctor M.L.C.- merced a la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley que dedujo a fs. 127/134 y vta.

    En punto a la admisibilidad, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal para el caso que se entendiera que dicho artículo impide el tratamiento de cuestiones federales por razón de la materia (v. fs. 128/vta.).

    En orden a la procedencia, denunció la inobservancia de...

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