Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Julio de 2019, expediente CSS 026483/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº26483/2008 Sentencia Definitiva Autos: “F.M.R. c/ ESTADO NACIONAL-

MIN. DE JUST., SEG. Y D.D.H.H.- P.N. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de fs.108.

La parte actora se agravia de la tasa de interés que se aplicó al retroactivo que se ordenó

abonar y el abogado interviniente cuestionó la regulación de honorarios por considerarla exigua.

La parte demandada se agravia de lo resuelto por el juez de grado que consideró

aplicable al caso las disposiciones de la Ley 26.578 que extiende los beneficios otorgados por las Leyes 16.443 y 20.774 al personal de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.

.

Y CONSIDERANDO:

El actor es retirado de la Prefectura Naval Argentina, y obtuvo su beneficio previsional por haberse incapacitado de forma definitiva “En actos de Servicio”, así lo manifestó en la demanda y no fue cuestionado en la contestación de la misma por parte del Estado Nacional (ver 3er párrafo de fs.40 vta.).

La defensa del Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina- se centró en dos pilares fundamentales: Por un lado en la inexistencia de nexo causal entre la tarea que el actor prestó

en el Servicio de Inteligencia y el accidente ocurrido; en segundo lugar, en negar que al actor le corresponda una indemnización, a la luz de lo prescripto por las leyes 18.398 y 12.992.

En su memorial de agravios, el apelante sostiene que la Ley 26.578, en la cual se fundó

la sentencia de grado, no resulta aplicable al caso de autos, pues se promulgó con fecha posterior a la interposición de la demanda,.

A los fines de resolver la cuestión litigiosa, resulta necesario hacer un análisis pormenorizado de la normativa aplicable:

La Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 fue sancionada el 10 de octubre de 1969; el actor obtuvo su beneficio previsional en el marco del art. 81 inciso d) y esta ley en ningún artículo dispone el ascenso de quienes obtuvieron el beneficio como consecuencia de una incapacidad declarada en actos de servicio.

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR