Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 053781/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. CAUSA Nº 53781/2017/CA2 (58913)

SALA X JUZGADO Nº 80

AUTOS: “F.M.A.C./ DE ASIA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

VISTO:

Los recursos interpuestos por el actor contra las resoluciones dictadas con fecha 10/03/23 y 03/05/23, sin recibir réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, como es sabido, la admisibilidad formal de la apertura de la instancia se encuentra condicionada por lo dispuesto en el art. 109 de la L.O. que declara la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia, con la salvedad de aquellas hipótesis en que por sus particulares características, pudiera encontrarse comprometida la eficacia del servicio de justicia, lo cual requiere una fórmula rápida y adecuada que permita conjurar ese peligro, dejando de lado un excesivo rigor formal.

Analizadas la cuestión planteada a la luz de las constancias de autos, el Tribunal entiende que corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación deducidos, dado que las actuaciones transitan la etapa final a la que alude el art. 132 de la L.O. y no se justifica una excepción a la directriz que dispone el art. 109 de la L.O., toda vez que los planteos se circunscriben a la decisión del sentenciante de grado de aprobar la liquidación presentada por la demandada y la intimación a abonar los honorarios del perito contador.

II- Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Declarar mal concedidos los recursos interpuestos por el actor; 2º) Imponer las costas por su orden, atento la falta de réplica; 3º) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.-

L.J.A.D.E.S.J. de Cámara Juez de Cámara ANTE MÍ

MIR

Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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