Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Agosto de 2019, expediente CSS 142060/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº142060/2018 Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos F.M.E. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.
s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada, contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción, ordenando a la accionada el restablecimiento del pago en dólares estadounidenses en la forma y demás condiciones pactadas.
La Compañía Aseguradora sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Que corresponde, a su entender, la aplicación del coeficiente CER, el cual satisface el principio de esfuerzo compartido.
Además se agravia de la aplicación de intereses al pago retroactivo y del plazo de prescripción.
En relación a la cuestión de fondo, esta S. ha expedido en reiteradas oportunidades, en autos: “C., G.M. c/HSBC- New York Life Cía de Retiro y otro s/
amparos y sumarísimos” Sent. D.. N° 113.884/2005, “P., J.C.c.Y.L.C. de Retiro s/ amparo y sumarísimo” Sent. D.. N° 113859/2005, “E.M.L. c/HSBC New York Life Cía de Retiro (Argentina) SA y otro s/amparos y sumarísimos” Sent.
D.. 112688/05, entre otros a los que me remito por razones de brevedad.
Dicho criterio ha sido ratificado por el Tribunal Cimero en autos “B., E.S. c/PEN ley 25561- dtos 1570/01 y 214/02 s/Amparo", sent. del 16/9/08”, por lo cual propicio que se confirme la sentencia apelada en este aspecto.
En relación a los intereses, corresponde confirmar la sentencia apelada de conformidad con lo dictaminado por el Alto Tribunal in re: “S.J.E. c/ANSES s/impugnación de resolución”, del 14/9/04.
En cuanto al tema de la prescripción, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo...
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