Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Agosto de 2021, expediente CCF 003118/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 3118/2020/CA1 “F.M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ Amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada el 5 y 28 de agosto del 2020, concedidos y sustanciados en la instancia anterior, contra la medida cautelar dictada el 30 de julio de 2020;

Y CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias del expediente principal que se tiene a la vista digitalmente que la señora M.F. inició acción de amparo – con medida cautelar de prohibición de innovar – contra Accord Salud, el plan privado de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación, a fin de que adecue su cuota de afiliación y la de su cónyuge a la legislación vigente en la materia y se abstenga de aplicarle aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación.

Relató que se encuentra jubilada y su afiliación a la empresa de salud demandada es de larga data, así como que mantuvo dicho carácter en virtud de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada en el expediente 1046/2018.

Manifestó que, desde la sentencia recaída en la causa mencionada precedentemente, la demandada no había emitido factura alguna,

hasta que les informó por carta documento que lo haría en julio del año 2020.

Afirmó que su cuota ascendería a $ 28.324 (IVA incluido) y que no podrá afrontar su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió este juicio con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, en las leyes 23.660, 23.661, 24.754,

26.682 junto con su decreto reglamentario 1993/2011, y 24.240 y en la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 163/2018 (ver demanda del 16 de junio de 2020).

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

El señor juez de primera instancia, previo a todo trámite, le requirió a la demandada que informara conforme a lo solicitado por la actora en su escrito inicial (conf. providencia del 22 de junio de 2020).

El 3 de julio de 2020 se presentó la emplazada. Dijo, en síntesis,

que no le aplicó aumentos indebidos a la cuota de afiliación de la accionante y que está habilitada legalmente (por lo dispuesto en la normativa aplicable en la materia y por lo decidido en la...

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