Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 052137/2010/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 52137/2010

(JUZG. NRO. 72)

Autos: “FERNANDEZ, M.B., P/SI Y EN REP. DE SU HIJO

MENOR GONZALEZ, ERIK JOEL Y OTROS C/EMPRESA ALMIRANTE GUILLERMO

BROWN S.R.L. Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La presentación de fecha 26/11/2020 de la parte demandada Prevencion ART S.A., la que no recibe réplica de la contraria.

Que, a los efectos de atender adecuadamente a los agravios, corresponde memorar lo acontecido en autos.

Que, en estas actuaciones han sido condenadas en forma solidaria las codemandadas Prevencion ART S.A. y Empresa Almirante Guillermo Brown S.R.L.

Que, ambas accionadas solicitaron la aplicación del prorrateo previsto en el art. 8 de la ley 24.432, sin embargo,

el juez de grado consideró que el mismo no procedía en el caso,

motivo por el cual fue desestimado en la instancia previa en fecha 19/11/2020.

Que, la parte demandada Prevencion ART S.A. cuestionó

dicha decisión, recurso al cual se da tratamiento.

Que, de acuerdo a los parámetros señalados –condena solidaria- en el caso de pluralidad de demandados, cualquiera de ellos puede ser intimado al pago total de la deuda, no obstante el derecho de repetición que tiene el pagador contra los otros condenados, por lo que el limite previsto en el art.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

8 de la ley 24.432 del 25% debe aplicarse a ambas codemandadas en conjunto y no a cada una en particular, por lo que corresponde revocar lo resuelto en la instancia previa en ese sentido y hacer lugar a lo solicitado por la recurrente.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Revocar la resolución que se cuestiona y hacer lugar a lo solicitado por la recurrente.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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