Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 044634/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.634/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40846 CAUSA Nº 44.634/2012 – SALA VII – JUZGADO.Nº74 AUTOS: “F.L.M. C/TRIFON SRL Y OTROS”
Buenos Aires, 18 de abril de 2.017 VISTO :
El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 456/457.
Y CONSIDERANDO:
-
Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.
15 L.C.T. y 69 ley 18.345).
-
Que cabe tener presente el desistimiento de la acción y del derecho y lo convenido en materia de costas, respecto de los co demandados G.A.A., C.O.M., G.H.P. y G.R.S..
-
Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.
-
Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art. 279 C.P.C.C.N.)
y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador, los que se estima justo fijar en la suma de $15.200 (arts. 38 de la ley 18.345, D.L. 16638/57)
-
Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art.
42 de la Ley 18.345).
Por todo lo expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de la LO. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $15.200 (pesos quince mil doscientos), a valores del presente pronunciamiento. 4) Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) T. presente la forma de pago pactada y lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba