Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Abril de 2017, expediente CNT 044634/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.634/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40846 CAUSA Nº 44.634/2012 – SALA VII – JUZGADO.Nº74 AUTOS: “F.L.M. C/TRIFON SRL Y OTROS”

Buenos Aires, 18 de abril de 2.017 VISTO :

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 456/457.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.

    15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que cabe tener presente el desistimiento de la acción y del derecho y lo convenido en materia de costas, respecto de los co demandados G.A.A., C.O.M., G.H.P. y G.R.S..

  3. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada del trabajador y lo acordado respecto de las costas.

  4. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia (confr. art. 279 C.P.C.C.N.)

    y practicar nueva regulación de honorarios al perito contador, los que se estima justo fijar en la suma de $15.200 (arts. 38 de la ley 18.345, D.L. 16638/57)

  5. Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art.

    42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de la LO. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes al perito contador en la suma de $15.200 (pesos quince mil doscientos), a valores del presente pronunciamiento. 4) Exímase a la demandada del pago de la tasa de justicia. 5) T. presente la forma de pago pactada y lo...

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