Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2019, expediente CSS 091618/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº91618/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: F.L.O.A.J. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que desestima el pedido de medida cautelar no innovativa ante la notoria disminución en el pago del beneficio de retiro del actor a partir del mensual de marzo de 2015, como consecuencia del dictado del decreto 243/2015.

El magistrado interviniente entiende que no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN para hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

Ahora bien, para la procedencia de cualquier medida cautelar es menester acreditar los presupuestos de verosimilitud del derecho (“fumus boni iuris”), peligro en la demora (“periculum in mora”), como también prestar una caución proporcionada a la verosimilitud del derecho alegado (v. CPCCN, art. 199 párr. 3°), en garantía de las costas y/o daños y perjuicios que la misma le pudiera ocasionar al afectado, siempre que demostrare “

… que el requirente abusó o se excedió en el derecho que la ley le otorga para obtenerla.”

(CPCCN, arts. 199 y 208).

Si las medidas cautelares procuran “asegurar” derechos en riesgo de sufrir daños irreparables -o retrotraer situaciones fácticas a su estado anterior- con miras a preservar tales derechos, deviene a todas luces lógica y razonable la carga procesal de demostrar la verosimilitud de tales derechos (“fumus boni iuris”), como también el presunto riesgo de daño que los amenazara como consecuencia de la demora en el pronunciamiento de la sentencia definitiva (“periculum in mora”).

En orden a la procedencia de tales recaudos, este tribual ha señalado en el precedente “Anchorena, T.J. y otros c/ANSeS s/recomposición del haber –

Medida cautelar” (resolución de fecha 29 de abril de 1998), lo siguiente: “…Frente a la solidez de los derechos esgrimido por los actores como fundamento de la medida cautelar innovativa peticionada –y fiel al axioma que predica que el procedimiento debe operar en función del derecho y no el derecho en función del procedimiento– va de suyo que no constituye un argumento serio para rechazar la medida, que su despacho importaría entrar de lleno en la cuestión de fondo, no sólo porque –como...

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