Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 102022/2016

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 102022/2016 JUZGADO Nº 66 AUTOS: “FERNANDEZ, L.E. c/ LA CABAÑA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes, conforme a los recursos de fs. 141/144 (parte actora), fs.145/152 (codemandada LA CABAÑA S.A.) y fs. 153/156 ( codemandado S.J.A..

  2. Por cuestiones metodológicas tratare en primer lugar las quejas de las codemandadas.

    Para un mejor entendimiento de los hechos de la Litis, cabe señalar que, el actor denuncia en escrito inicial que fue registrado el 1/10/2015 y que en realidad ingresó el 1/06/2015 y que las horas extras eran abonadas en forma insuficiente y, en “negro”. Reclamó telegráficamente en tales términos en el marco de la ley 24.013 denunciando una remuneración de $12.000 y la fecha de ingreso Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29208280#243345298#20190904090448803 pretendida y ante el rechazo de la fecha de ingreso y el pago irregular, se consideró en situación de despido el 18/03/16, (ver escrito de demanda).

  3. Ahora bien, las demandadas cuestionan la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo”, que por aplicación errónea de lo dispuesto en el art. 55 de la L.C.T. presume la fecha de ingreso denunciada por el actor y el pago en “negro”. Asimismo, sostiene que no valora la prueba testimonial producida por su parte.

    Critica las conclusiones de la sentencia recurrida pues entiende que se funda en resoluciones erróneas generadas en el proceso. Explica que, fue intimado a depositar $1000 como anticipo de gastos de la pericia médica, prueba que, las partes no habían ofrecido y ante el incumplimiento de dicha manda judicial encuadró la situación de la demandada en las previsiones del art. 55 de la L.C.T. Agrega que, no obstante que su parte advirtió a fs. 112 el error procesal el Tribunal resolvió privar a su parte de la prueba pericial contable y en la sentencia admitió la demanda en base a la presunción derivada de aquélla norma.

  4. Asiste razón a las quejosas. En efecto, tal como sostienen las mismas, las partes no solicitaron prueba médica (ver apertura a prueba de fs. 68/72) y conforme surge de los proveídos a fs. 76,87-

    I- equivocadamente el tribunal emplazó a la accionada al depósito de $1000 en concepto de adelanto de gastos para la confección de la...

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