Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Abril de 2019, expediente CNT 038477/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80101

EXPEDIENTE NRO.: 38477/2015

AUTOS: FERNANDEZ DE LARREA, M. c/ GRUPO PANAMERICA S.R.L.

Y OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires, 30 de abril de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 231/232 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $ 400.000. Asimismo, se regularon los honorarios del perito contador en la suma de $ 20.000. La demandada recurrió los honorarios del profesional,

por estimarlos elevados.

A fs. 233 el perito contador apeló sus honorarios, por considerarlos bajos.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por el profesional interviniente en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 3 del Dto. Ley 16.638/57 y el art. 38 de la LO

(actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423), los emolumentos cuestionados se exhiben exiguos, por lo que deben elevarse a la suma de $ 28.000.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito contador a la suma de $ 28.000. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase.

V.A.P.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara C.F.R.

Fecha de firma: 30/04/2019

Alta en sistema: 08/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Fecha de firma: 30/04/2019

Alta en sistema: 08/05/2019

Firmado...

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