Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2019, expediente CCF 006549/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6549/2013/CA1 “F.J.R. y otros c/

Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación s/

Programas de Propiedad Participada”. Juzgado n°6. Secretaría n°

12.

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTO: el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional- Ministerio de Hacienda a fs. 450/467 contra el pronunciamiento definitivo de fs. 441/448 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 472/474 vta., y CONSIDERANDO:

  1. Los actores promovieron el juicio de autos contra el Estado Nacional a fin de obtener la indemnización prevista en la ley 26.700 por no haber sido incluidos en el Programa de Propiedad Participada de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Establecimientos Altos Hornos Zapla.

    Este Tribunal, mediante la sentencia apelada revocó la de primera instancia y admitió la demanda por resarcimiento con costas de ambas instancias al vencido. En consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagarle a cada uno de los accionantes una suma de dinero que será determinada conforme a los cálculos del peritaje contable y a los términos y condiciones fijados por la ley 26.700.

    Contra tal resolución, el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda, interpuso recurso extraordinario, quien alega la arbitrariedad de la sentencia, la violación de preceptos constitucionales y la existencia de gravedad institucional.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen carece de adecuada fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), pues el apelante se limita a transcribir generalidades sobre la Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16030718#231091207#20190405112203436 admisibilidad del recurso sin relacionarlos con las circunstancias de la causa (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265, entre otros).

    En efecto, el recurrente ilustra sobre la existencia de arbitrariedad, pero ni siquiera se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido, en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que el resarcimiento económico previsto en la ley 26.700 se extiende a todos los ex trabajadores o sus derechohabientes que por cualquier razón no pudieron acogerse al programa de Propiedad Participada de Altos Hornos Zapla, o que, incorporados al programa hubiesen sido excluidos.

    Así pues, sólo exterioriza una mera discrepancia con la solución del caso sin que...

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