Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Octubre de 2019, expediente CCF 010140/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10140/2018/CA1 “F., J. E. c/ Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina s/ Amparo de Salud” Juzgado 9° Secretaría 18°

Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.

Autos y Vistos:

El recurso interpuesto a fs. 101 por la doctora R.F.G., contra los honorarios regulados de fs. 100, por bajos.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, el carácter invocado, la forma en que culmino el proceso –se declaró

abstracto (cfr. fs. 100), y cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839 texto según ley 24.432 y art. 16 inc. b) a f) de la ley 27.423, se elevan los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, doctora R.F.G. a la cantidad de 15,4 UMA –equivalente a $ 36.929- (arts. 16, 19 20, 48 y 51 de la ley 27.423).

El Dr. G.A.A. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R., notifíquese, publíquese y devuélvase.

G.M.R.G.R.F. de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #32789306#245526868#20191004125350192

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