Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente FLP 022543/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 3 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº22543/2020 caratulados “F.J.M. c/ PEN s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia primera instancia que, rechazó la excepción de prescripción, hizo parcialmente lugar a la acción interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, y, en consecuencia, ordenó a la ANSES a que redetermine el haber previsional del actor conforme las pautas indicadas y ordenó que practique las liquidaciones respectivas. A su vez,
dispuso la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495, 692 y 899
del Poder Ejecutivo Nacional. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y, en consecuencia, impuso las costas a la demandada vencida (art 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por último, reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
Para así decidir concluyó que no correspondía que sean evaluados en este ámbito jurisdiccional los objetivos de la declaración de emergencia, en tanto pertenecen a la órbita de las facultades propias de otro poder del Estado pero que si correspondía evaluar si la normativa dictada en su consecuencia (Decretos 163/2020 y 495/2020 del PEN) contravenía los objetivos fijados por la declaración de emergencia. En este marco,
retomando las conclusiones del fallo “Genesio” del Juzgado Federal Nº1 de Córdoba, resolvió que los aumentos fijados por los distintos decretos no mejoraron los índices que intentaron suplantar por lo que se comprobaba que no se cumplieron los objetivos que justificaron la emergencia.
II- Ante tales conclusiones, la parte demandada -Poder Ejecutivo Nacional- expresó agravios, en síntesis, los argumentos refieren; a) la improcedencia de la vía intentada,
Fecha de firma: 03/08/2022
Alta en sistema: 04/08/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
ausencia de configuración de los requisitos para la procedencia de la acción de amparo; la necesidad de un debate y prueba que exceden el marco de una acción de amparo, la ausencia de configuración del requisitos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, la ausencia de lesión o amenaza de derechos constitucionales; b) la presunción de constitucionalidad de la ley nº27.541, ya que el actor pretende que el poder judicial se pronuncie sobre la política adoptada por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional; c) la constitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020 del PEN y d) las costas a la vencida, sosteniendo la constitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.
Por su parte la actora contestó el traslado conferido.
III- Planteada así la cuestión, en forma prioritaria cabe señalar que el reproche vinculado a la inadmisibilidad de la vía del amparo no guarda relación con las constancias de la causa por cuanto, como se vio, la parte actora dedujo una acción declarativa de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba