Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Noviembre de 2022, expediente CSS 089647/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 89647/2015

AUTOS: F.J.L. Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a que se incluya a los actores en el listado de beneficiarios de Pensiones de Guerra y se les otorgue la correspondiente certificación conforme Ley 23.848 y sus modificatorias y la pensión de guerra, con sus retroactividades e intereses.

La recurrente critica el decisorio de grado y manifiesta que no se consideraron los elementos aportados a la causa. Entiende que el a quo ha realizado una arbitraria y errónea interpretación de las constancias para resolver el caso. Asimismo, relata detalladamente las funciones que realizaron los actores y cita jurisprudencia que considera aplicable al litigio a los fines de revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda. El letrado apoderado apeló la regulación de los honorarios por considerarlos bajos.

Ahora bien, conforme surge de las constancias obrantes en autos cuadra destacar que de la documental aportada por el Ejército Argentino se desprende que los actores se desempeñaron como Soldados conscriptos y, además, que no se registran antecedentes de la presunta movilización durante el conflicto con el RUGB por las Islas Malvinas. En otro orden, también consta que la accionada informó que el Sr. F. prestó servicios como soldado conscripto en la Compañía de Intendencia 101, desde el 02/03/1982 hasta su baja el20/08/1982; y, por su lado, el sr. G. prestó también servicios como soldado conscripto en el Grupo de Artillería de Defensa Aérea 601, desde el 15/03/1982 hasta su baja el 26/05/1983. Finalmente, se advierte que no se les registran antecedentes de la presunta movilización por el conflicto bélico.

Sentado ello, corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652 -otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Fecha de firma: 11/11/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado...

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