Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 008785/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 8785/2017/CA1

JUZGADO Nº 56

AUTOS: “FERNANDEZ JOSE HORACIO C/ GATE GOURMET ARGENTINA

S.R.L. S/DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de agosto de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.- Contra la sentencia que hizo lugar, en lo principal, al reclamo del Sr. F.,

apelan tanto la parte actora, como la demandada, mediante recursos incorporados digitalmente,

los cuales fueron replicados por la contraria.

II.- Por cuestiones de orden metodológico, corresponde dar tratamiento a la queja de la parte actora que, desde ya adelanto, no tendrá favorable acogida.

Cuestiona, en primer lugar, que el Juez de primera instancia no haya considerado injuria suficiente, la asignación de tareas impropias de su categoría, el hostigamiento y acoso laboral denunciado; asimismo, se queja porque se desestimó su reclamo de daño moral por mobbing.

III.- El cuestionamiento tendiente a considerar “…la totalidad de las causales invocadas en el escrito de inicio como adecuadas para constituir injuria laboral que justifican (el) despido indirecto.”, no resulta atendible. No se advierte, en el relato del quejoso, agravio alguno que justifique el tratamiento de lo planteado, lo que vuelve abstracto el planteo formulado que, propongo, debe ser desestimado.

IV.- El reclamo por daño moral, debe correr la misma suerte; en primer término, porque no se acreditó un plan sistemático de la demandada, destinado a menoscabar la integridad física y mental del actor pero, además, porque las consideraciones vinculadas con las modificaciones del horario, lugar de trabajo y supervisores, a lo largo de una relación laboral de mas de 33 años, lejos de poder sustentar una indemnización especial por daño psicológico y moral, derivado de mobbing, resultan ser cambios esperables y lógicos, que competen a la 1

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VIII

Expte. Nº CNT 8785/2017/CA1

facultad de organización del empleador, máxime tratándose de un vínculo tan extenso en el que no medió denuncia o intimación del trabajador, para que se le restituyan las condiciones anteriores.

La presentación se extiende en apreciaciones sobre el maltrato al que se sentía sometido,

sin explicar de qué modo ello podía ser considerado como una estrategia sistemática,

prolongada en el tiempo y dirigida particularmente en su contra, tendiente a logar su alejamiento de la empresa; es decir, no encuentro directamente vinculable el hostigamiento denunciado a la circunstancia de que su nombre no figurase en el organigrama de la empresa,

como tampoco el hecho de no tener correo electrónico institucional.

De tal manera las circunstancias descriptas no son aptas para demostrar una intención de persecución y hostigamiento contra el accionante que, en general, se confunden con cierta carencia de recursos o torpeza en su utilización y distribución, por parte de la empresa que,

aunque pudieron afectar su bienestar laboral no revelan una intención particular, concreta y decidida de menoscabar su dignidad como trabajador.

Tampoco se advierte, a través de su relato, de qué forma dio a conocer o hizo saber la hostilidad que manifiesta haber sufrido y su malestar a sus empleadores.

Se incumple así, la autosuficiencia exigible a todo agravio, que debe contener las consideraciones necesarias para el análisis de los hechos, que se requiere al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 L.O.

En las condiciones expuestas, no es factible tener por acreditada la existencia de un maltrato laboral, susceptible de ser considerado mobbing u hostigamiento, que autorice la concesión de una indemnización especial por daño moral.

Por ello, de compartirse la precedente conclusión, corresponde confirmar la sentencia de grado, en dicho aspecto.

V.-...

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