Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 028691/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de junio de 2019.

Y VISTOS: este expte. FLP 28.691/2017/CA1, caratulado: “FERNÁNDEZ, J.S. Y OTRO c/ MRIO.

DEL INTERIOR Y OTRO s/ DESPIDO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 5; Y CONSIDERANDO:

I.A..

1. Estas actuaciones se iniciaron con la demanda de J.S.F. contra el Ministerio del Interior de la Nación (Dirección Nacional de Migraciones) en la que persigue el cobro de una indemnización por despido injustificado y la inclusión de los conceptos abonados irregularmente –bajo el rubro “Servicio de Inspección Migratoria” (SIM)- como montos remunerativos en los salarios exigidos con el adicional de aportes correspondiente.

2. El juez de grado, a fs. 29, le imprimió el trámite previsto para el juicio ordinario –en los términos del art. 319 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, ordenó practicar el informe previsto en el art. 8 de ley 25.344 y, acreditado su cumplimiento, el traslado de la demanda. Asimismo, dispuso conferir vista al representante del Ministerio Público Fiscal para que dictamine sobre la procedencia y competencia del juzgado.

3. El informe a la Procuración del Tesoro de la Nación luce agregado a fs. 30/33 y la providencia que lo tuvo por cumplido a fs. 34.

4. El fiscal federal dictaminó en favor de la competencia personal, territorial y material del juzgado interviniente para conocer en estas actuaciones.

5. En lo que aquí interesa, cabe referir que la demandada, en el punto IV de su contestación (fs. 48/50 vta.), planteó la “falta de habilitación de la instancia Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #29787370#238042016#20190627132501515 judicial por no haber agotado la vía administrativa” y lo fundó en los términos de los artículos 30 y 31 de la ley 19.549, citó doctrina alusiva y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del fallo “Gorordo Allaria de Kralj” (“Fallos” 322:73).

6. A fs. 80 se tuvo por contestada la demanda, la parte actora solicitó la apertura a prueba de la causa (v. fs. 81) y el juez de grado convocó a audiencia de conformidad con lo previsto en el art. 360 del CPCCN, la que se realizó sin que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio (v. fs. 86).

7. El juez dispuso la apertura a prueba de las actuaciones y proveyó las ofrecidas por las partes (v.

fs. 87).

8...

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