Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Febrero de 2022, expediente FCB 003693/2015/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 3693/2015
AUTOS: “FERNANDEZ, J.G. c/ ANSES s/VARIOS”
doba,16 de septiembre del año 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, J.G. C/ ANSES S/
VARIOS” (Expte. N° FCB 3693/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 154vta. - en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 148/151vta.) que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses y ordenar a la accionada que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. Con costas a la demandada.
Y CONSIDERANDO:
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La accionada funda el recurso de apelación a fs. 160/171. En primer lugar,
sostiene que habiendo la actora suscripto un contrato de seguro de renta vitalicia previsional con la Compañía de Seguros de Retiro, totalmente ajeno a su mandante, no puede pretender que Anses integre el haber mínimo. Seguidamente, cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “E.”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, alega la quejosa la constitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, señalando que a través de la ley 26417 se dio operatividad a esa disposición conforme el imperativo impuesto por la CSJN
in re “B., cuya aplicación también cuestiona. Finalmente, se agravia por la imposición de costas a su parte.
Fecha de firma: 16/02/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA
Corrido el traslado de ley, los apoderados de la parte actora –conforme poder de fs. 140- contestan agravios a fs. 173/175vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
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Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional de pensión directa de retiro transitorio por invalidez, obtenido con fecha 21.12.2005, con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 62), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su...
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