Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Febrero de 2022, expediente FCB 003693/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 3693/2015

AUTOS: “FERNANDEZ, J.G. c/ ANSES s/VARIOS”

doba,16 de septiembre del año 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ, J.G. C/ ANSES S/

VARIOS” (Expte. N° FCB 3693/2015/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 154vta. - en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 148/151vta.) que, en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción articulada en contra de Anses y ordenar a la accionada que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes. Con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada funda el recurso de apelación a fs. 160/171. En primer lugar,

    sostiene que habiendo la actora suscripto un contrato de seguro de renta vitalicia previsional con la Compañía de Seguros de Retiro, totalmente ajeno a su mandante, no puede pretender que Anses integre el haber mínimo. Seguidamente, cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “E.”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo, alega la quejosa la constitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, señalando que a través de la ley 26417 se dio operatividad a esa disposición conforme el imperativo impuesto por la CSJN

    in re “B., cuya aplicación también cuestiona. Finalmente, se agravia por la imposición de costas a su parte.

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Corrido el traslado de ley, los apoderados de la parte actora –conforme poder de fs. 140- contestan agravios a fs. 173/175vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional de pensión directa de retiro transitorio por invalidez, obtenido con fecha 21.12.2005, con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 62), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR