Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 061417/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61417/2012 - F.J.A. c/S.O.M. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la parte actora a fs. 407/409 y los codemandados a fs.

    398/405, mereciendo este último la réplica de su contraria de fs. 410/412.

    Así también, a fs. 425 la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Razones de método, me llevan a examinar en primer término el recurso interpuesto por los accionados, quienes cuestionan la valoración de prueba rendida en autos, que se hayan tenido por acreditadas la fecha de ingreso y la remuneración denunciada en el escrito de inicio, como así también la licencia psiquiatra invocada y la procedencia de la totalidad de los rubros que fueron admitidos.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que estaba a cargo de la actora acreditar las irregularidades que motivaron su decisión de dar por finalizado el vínculo. Analizó los testimonios rendidos en autos, señaló que ninguno de los deponentes pudo dar cuenta de la fecha de ingreso denunciada por la accionante en su demanda y que de los dichos de W. surge que la trabajadora percibía parte de su remuneración fuera de registración. Destacó que, dado que los codemandados no cumplieron la intimación cursada por el Juzgado a fin de poner a disposición del experto la documentación necesaria a fin de cumplir con su cometido, no se pudo efectuar la pericia contable Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19805594#169495987#20161221095644330 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ordenada en autos (ver fs. 364) y que, en consecuencia, correspondía aplicar en el caso la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T. En dicho contexto, tuvo por acreditada la fecha de ingreso, la remuneración y la modalidad de pago denunciadas en el escrito de inicio y concluyó que –ante la negativa de los codemandados de reconocerlas, resultó ajustada a derecho la decisión adoptada por la trabajadora de considerarse despedida.

    Los recurrentes sostienen que la sentenciante omitió analizar las restantes pruebas rendidas en autos, sin individualizar en forma precisa a cuáles medios de prueba hacen referencia, ni de qué modo la información que surgiría de los mismos modificaría las conclusiones a las que arribó la Sra. Juez de grado en el fallo cuestionado, lo que sella la suerte de este aspecto de la queja (art. 116 L.O.).

    Por otra parte, al postular el valor probatorio de las constancias que surgen de los recibos de haberes acompañados, a fin de acreditar la remuneración percibida por la trabajadora, los recurrentes pierden de vista que los mismos recogen los registros unilaterales de la empleadora y, por lo tanto, no resultan suficientes a fin de desvirtuar la presunción establecida en el art. 55 de la L.C.T.

    aplicable en el caso.

    En cuanto a la valoración de la prueba testimonial, los recurrentes señalan la existencia de supuestas contradicciones en las declaraciones de los testigos S.A.F. y W. respecto a la contemporaneidad entre el momento en que dijeron que comenzaron a trabajar para los codemandadas y la época en que la actora denunció haber sufrido malos tratos. Sin embargo, en cuanto a lo manifestado por la testigo W. respecto de la mecánica de pago, cuestión medular en el análisis del caso, se limitan a destacar el hecho de que la deponente recordara qué porcentaje de su remuneración se le abonaba a la actora fuera de registración y no el monto a la que ascendía la misma, circunstancia que –a mi Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19805594#169495987#20161221095644330 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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