Sentencia de Sala B, 14 de Diciembre de 2015, expediente FRO 021004789/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Def. Rosario, 14 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 21004789/2008 “FERNANDEZ, H.D. c/U.T.N. y otros s/ Reclamos Varios-Laboral” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 408/415/vta.) contra la sentencia N° 13/14, mediante la cual no se hizo lugar a la demanda promovida por H.D.F. contra la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), Facultad Regional Rosario; Fundación Facultad Regional Rosario y contra la Empresa Provincial de la Energía, por los argumentos que allí expuso; con costas a la vencida (fs. 391/403/vta).

Concedido el recurso (fs. 416), las demandadas contestaron la expresión de agravios (fs. 420/422/vta., 423/426/vta. y 428/434), elevados los autos a esta Alzada (fs. 440 y vta.), fueron ingresados a esta Sala “B” y ordenado el sorteo pertinente entre sus vocales los autos quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 444).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió de que se haya encuadrado el caso como solo subsumido en la Ley 25.165 omitiendo que el período de la pasantía de H.F. se inició en diciembre de 1998 y allí existía otro orden normativo (Decreto 340/92).

    Manifestó que la mencionada Ley 25.165 rige a partir de octubre de 1999 y también contiene dos etapas, la primera con plazo máximo de 1 año y jornadas de 4 horas diarias y luego a partir del Decreto 487/2000 se eleva a 4 años y un máximo de 6 hs. de labor diarias.

    Esta grave omisión, dijo, genera perjuicio a la suerte del litigio por cuanto dicha normativa contemplaba plazos menores en la extensión de las pasantías como también otras jornadas y horarios de prestaciones, que al violarse o incumplirse generó un derecho en real expectativa al actor porque ello conlleva a razonar que existió una clara desnaturalización del instituto.

    Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Se agravió así también sobre el encuadre normativo dentro del marco del derecho público y con ajuste a las preceptivas del derecho administrativo que efectuó la juez a-quo citando a precedentes jurisprudenciales que corresponden, según dijo, a agentes públicos no estables, a trabajadores de la Administración Pública como son los casos “Ramos, J.”, “L. de E.P. c/ Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires”, lo que es distinto, agregó

    al caso de autos.

    Adujo que ese enfoque es arbitrario e incorrecto por cuanto aquí

    se trata de un estudiante universitario que cumplió tareas en la Empresa de Energía Eléctrica de la Provincia de Santa Fe (E.P.E.) y nunca en el ámbito de la U.T.N. ni en su planta administrativa ni en ninguna otra actividad, y señaló lo dicho por la demandada UTN, “que es cierto, que quien se beneficiara con las actividades que desplegara el Sr. H.D.F., además del actor, por formar parte de su capacitación en la carrera de Ingeniería Eléctrica, lo fue en forma directa y exclusiva, la Empresa Provincial de la Energía”.

    En consecuencia, agregó, si esa pasantía universitaria, si esos sucesivos contratos fueron desnaturalizados, por cualquier razón o circunstancia fáctica, corresponderá entender que son las normas tuitivas del Derecho del trabajo las que corresponde aplicar porque la desnaturalización rompe el esquema de la norma particular que regula las pasantías universitarias, por lo cual el sistema a aplicar es el del derecho del trabajo, con todos sus institutos, en lugar de las normas de derecho administrativo.

    Citó en su apoyo doctrina y el precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G.D.”.

    Se agravió asimismo de que no se haya tratado el planteo de solidaridad laboral que existió en la Empresa Provincial de la Energía y la Fundación Facultad UTN junto a la UTN en cuanto a la desnaturalización y la falta de legitimidad en la contratación de H.F..

    Manifestó que en autos se acreditó la desnaturalización de la contratación formalmente denominada “pasantía universitaria” a través de la Fecha de firma: 14/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación prueba confesional, testimonial y documental que la sentenciante, agregó, omitió

    considerar.

    Así detalló las sucesivas contrataciones y bajo distintos ordenamientos lo que evidenciaba, a su criterio, que no había un “pasante” dado que un futuro ingeniero no necesita realizar las mismas tareas durante seis años como ocurrió en el caso de autos; la ausencia de formación profesional acorde a los estudios del actor (ingeniería eléctrica), toda vez que las tareas descriptas por los testigos (relevamiento y control de medidores para evitar fuga o fraude de los usuarios) refieren a las de técnicos electricistas y son afines a las prestadas por el personal de planta permanente de la empresa de energía eléctrica.

    Señaló también que el actor estuvo seis años realizando tareas y funciones en beneficio exclusivo de la EPE y, agregó, ésta en su escrito de responde dijo que “… solicitaba a la U.T.N. un determinado cronograma de trabajo, donde se circunscribía la zona, el tipo de trabajo y el tiempo para realizarlo, obligándose la Facultad a concretar dichas tareas y una vez finalizadas entregarlas a la E.P.E.”

  2. ) El apelante entiende que ha existido desnaturalización del contrato de pasantía que celebró con la Universidad Nacional Tecnológica pretendiendo que se le aplique la ley de contrato de trabajo.

    Ahora bien, en el caso el actor celebró contratos de pasantía con la Facultad Regional de Rosario de la UTN el 15 de marzo de 1999 (y sus renovaciones) y con ésta y la Fundación Facultad Regional Rosario, el 1º de marzo de 2003 en el marco de los convenios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR