Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 056277/2021/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56277/2021

FERNANDEZ, H.R. c/ SCOLNIK, G.E.

Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de marzo de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.M.B., fundado con fecha 08/02/2023, cuyo traslado no fue contestado, contra la regulación de honorarios de fecha 07/09/2022.-

La resolución recurrida estableció la base regulatoria del litigio en la suma de $ $ 1.996.156,80, tomando para ello, el importe del alquiler señalado en el escrito de demanda y computando el plazo de tres años de locación.- A su vez, fijó la retribución del Dr. C.M.B. (patrocinante de la parte actora), de la Dra. M.V.A. (patrocinante del codemandado Scolnik) y de la Dra. D.R.A. (letrada patrocinante de la codemandada Wasserlauf).-

Por los motivos que exponer en su presentación ante esta Alzada, el letrado se agravia del importe del alquiler considerado para fijar la base regulatoria.-

Se adelanta que la queja recibirá favorable acogida.-

Establece el art. 40 de la ley 27.423 que "En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato. En el caso de que la locación sea para vivienda y/o habitación, tal monto se reducirá en un veinte por ciento (20%).- Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá

Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido..."

En el caso, de conformidad por lo previsto por la norma, en concordancia con lo establecido por el art. 53, el letrado expresamente formuló su disconformidad y estimó el importe del alquiler actualizado que consideró adecuado.-

Si bien es cierto que el interesado no adjuntó tasaciones al efecto, no lo es menos que la consecuencia de asignar un valor desmedido -de ser el casoo-, importará cargar con las costas generadas por la tasación que efectúe...

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