Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 26.606/07

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97315 SALA II

Expediente Nro.: 26.606/07 (J.. Nº 6)

AUTOS: "F.H.R. c/ FGC CONSTRUCCIONES

S.R.L. s/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/10/09 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo por diferencias salariales, horas extras, por las indemnizaciones previstas en la ley 24.013,

y las sanciones contempladas por los arts. 16 de la 25.561, art. 2 de la ley 25.323 y la USO OFICIAL

derivada del 45 de la ley 25.345. En cambio, hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 18 de la ley 22.250, a una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de aportes al Fondo de Desempleo, y a otros rubros salariales.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 269/275). A su vez, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor,

por estimarla reducida (fs. 265) y el síndico de la demandada recurre la totalidad de los honorarios regulados en la anterior instancia, por considerarlos elevados (fs. 277).

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la parte actora.

Al fundamentar el recurso, se agravia la recurrente por la fecha del distracto tomada por la juez a quo, quien, a su entender, afirmó

erróneamente que las partes se encontraban contestes en que la relación se extinguió

por decisión de la demandada el 16/6/06. Asimismo, se agravia el accionante por el análisis de la prueba testimonial producida en autos a instancia de la parte actora que se efectúa en la sentencia de grado anterior. Critica la conclusión a la que arriba la juez a quo en tanto entendió que no se encontraba acreditada una fecha de ingreso anterior a la reconocida por la demandada, el horario de trabajo denunciado por el actor así como el exceso de la jornada laboral y las tareas que denunció el actor que realizaba para la demandada como oficial pintor. Recurre el rechazo de las diferencias salariales, de las indemnizaciones previstas en la ley 24.013 y la base tomada por la sentenciante de grado para el cálculo de la indemnización establecida en el art. 18 de la ley 22.250 y para la liquidación final. Asimismo, cuestiona el rechazo de la sanción Expte. N.. 26.606/07 1

Poder Judicial de la Nación del art. 16 de la ley 25.561, y de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345. Por otra parte, critica la forma en que se dispuso la imposición de costas y los honorarios regulados por estimarlos elevados.

Con relación al agravio referido a la fecha del distracto,

cabe señalar que la recurrente afirma que el 16/6/06 la demandada dispuso la resolución del vínculo que las unía, pero que dicha misiva fue recepcionada por el actor recién el día 20/6/06, y que –entonces- ésta es la fecha que debe ser considerada como de extinción del vínculo. Ahora bien, el instrumento obrante a fs. 53/54

(reconocido a fs. 165), el CD 766233588, emitido por la demandada el fecha 16/6/06,

fue recepcionado por F. con fecha 20/6/06 a las 10.25 horas.

En tales condiciones, y dado que la comunicación de voluntad, en nuestro derecho, reviste caracter recepticio, tal como afirma el recurrente, cabe considerar que la relación laboral concluyó el 20/6/06 como consecuencia del despido dispuesto por la accionada.

Se agravia la recurrente por cuanto, a su entender, la USO OFICIAL

sentenciante de grado efectuó una errónea valoración de la prueba testimonial producida en autos. Ahora bien, de las declaraciones testimoniales brindadas por los deponentes propuestos por la parte actora, a mi entender, no surgen acreditados los hechos alegados en el inicio en torno a la fecha de ingreso, a la realización de horas extras, y a la índole de las tareas descriptas por el actor en la demanda. Veamos.

El testigo E. (fs. 166), declaró haber trabajado para la demandada en el edificio de la calle Ciudad de la Paz 3015 como operario de limpieza. Con relación a la fecha de ingreso del actor, si bien señaló que, cuando el dicente ingresó a trabajar “en negro” para la demandada el 2/5/05, el actor ya estaba trabajando, tal afirmación no aparece corroborada por ningún otro medio de prueba.

Por otra parte, esa manifestación aislada del testigo carece de toda eficacia para acreditar los dichos de F. que, en la demanda, alegó haber ingresado a trabajar el 7/11/01. Por otra parte, respecto del horario de trabajo y de las tareas efectuadas por F., el testigo E. afirmó que el actor trabajaba de lunes a sábados de 7 a 12, que luego se tomaba una hora para almorzar y que seguía trabajando hasta las 17 o 18 horas; y que el dicente trabajaba los mismos días, pero de 7 a 12 horas y de 17 a 20 horas. Explicó que sabía del horario de trabajo del actor porque “si bien no estaba trabajando” el dicente se quedaba en el edificio en el piso 9º

recostado en un colchón, y luego afirmó que se pasaba “la mayor parte del día” en el edificio, por los...

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