Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2015, expediente FCT 031010374/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los treinta días del mes de junio de dos mil quince,

estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara, D.. M. Sotelo de Andreau, Ramón

Luís González, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile,

tomaron en consideración el expediente caratulado: “F. y Otros c/

Ejército Nacional Estado Nacional Mrio. de Defensa s/ Acción Mere Declarativa de

Inconstitucionalidad”, Expte. N° 31010374/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: Dra. M. Sotelo de Andreau, S., R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs. 538/540 vta. en la que se hace lugar

    parcialmente la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir con carácter

    retroactivo, por los períodos no prescriptos y con los alcances precisados en el tópico

    primero del decisorio las diferencias salariales correspondientes a los incrementos

    establecidos –con carácter remunerativo y bonificable en el decreto Nº 1104/05, entre otros

    puntos; el Estado Nacional Argentino interpone recurso de apelación a fs. 541 y vta., el que

    es concedido libremente y con efecto suspensivo al folio 542.

  2. A fs. 554/558 vta., la recurrente expresa que la juez a quo hace lugar a la

    demanda en oposición a lo dispuesto en los decretos 1104/04 que exige que los adicionales

    sean de carácter particular.

    Manifiesta que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de disponer las pautas

    para la regulación de haberes y los rubros que los integran, crear adicionales y modificar

    los existentes; fijando las políticas salariales del sector público, de acuerdo a las prioridades

    y posibilidades presupuestarias determinadas discrecionalmente sin límite alguno mas que

    razones de oportunidad, mérito y conveniencia –art. 99 inc. 3 de la CN.

    Destaca que no debe desconocerse el estado socioeconómico actual, la obligación

    del Estado de defender el interés general en situaciones de emergencia, y la

    proporcionalidad que guardan los decretos en cuestión con el fin perseguido.

    Invoca lo decidido por la Corte in re “Villegas Osiris” y lo dispuesto en los arts. 54,

    57 y 74 de la ley 19.101 en apoyo de sus afirmaciones.

    Fecha de...

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