Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2015, expediente FCT 031010374/2006/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los treinta días del mes de junio de dos mil quince,
estando reunidos los Sres. Jueces de Cámara, D.. M. Sotelo de Andreau, Ramón
Luís González, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. C. de Terrile,
tomaron en consideración el expediente caratulado: “F. y Otros c/
Ejército Nacional Estado Nacional Mrio. de Defensa s/ Acción Mere Declarativa de
Inconstitucionalidad”, Expte. N° 31010374/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal de
Paso de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el
siguiente: Dra. M. Sotelo de Andreau, S., R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE
ANDREAU DIJO:
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución obrante a fs. 538/540 vta. en la que se hace lugar
parcialmente la demanda, declarando el derecho de la actora a percibir con carácter
retroactivo, por los períodos no prescriptos y con los alcances precisados en el tópico
primero del decisorio las diferencias salariales correspondientes a los incrementos
establecidos –con carácter remunerativo y bonificable en el decreto Nº 1104/05, entre otros
puntos; el Estado Nacional Argentino interpone recurso de apelación a fs. 541 y vta., el que
es concedido libremente y con efecto suspensivo al folio 542.
-
A fs. 554/558 vta., la recurrente expresa que la juez a quo hace lugar a la
demanda en oposición a lo dispuesto en los decretos 1104/04 que exige que los adicionales
sean de carácter particular.
Manifiesta que el Poder Ejecutivo Nacional tiene la facultad de disponer las pautas
para la regulación de haberes y los rubros que los integran, crear adicionales y modificar
los existentes; fijando las políticas salariales del sector público, de acuerdo a las prioridades
y posibilidades presupuestarias determinadas discrecionalmente sin límite alguno mas que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia –art. 99 inc. 3 de la CN.
Destaca que no debe desconocerse el estado socioeconómico actual, la obligación
del Estado de defender el interés general en situaciones de emergencia, y la
proporcionalidad que guardan los decretos en cuestión con el fin perseguido.
Invoca lo decidido por la Corte in re “Villegas Osiris” y lo dispuesto en los arts. 54,
57 y 74 de la ley 19.101 en apoyo de sus afirmaciones.
Fecha de...
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