Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 034366/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAD Expte nº: 34366/2010 Autos: “F.H.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34366/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, por la parte actora y por la dirección letrada de la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°8.

La demandada se agravia de la inaplicabilidad del art 9 de la ley 24463 y del art 55 de la ley 18037.

La parte actora cuestiona la admisión de la excepción de prescripción establecida en el art 82 de la ley 18037. Asimismo se agravia por cuanto el juez omite considerar el porcentual que se debe abonar en concepto de pensión, en la ley 18037, esto es el 75% a favor de la actora.

Pide se declare la inconstitucionalidad los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864 y arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y dto 214/02 y art 64 de la ley 25967 en lo que respecta a la prohibición de indexar.

Asimismo manifiesta que ni la tasa pasiva, ni la tasa activa alcanzan a enjugar la pérdida de valor de los créditos previsionales en el lapso 01/01/2002 a 31/12/2011, por lo que solicita que los intereses moratorios se liquiden desde que se devengaron las sumas impagas, atento la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor.

Por otra parte causa agravio lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada. Además peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

A fs. 123/125 la actora apela por altos los honorarios regulados a su dirección letrada y el Dr. J.C.E. apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

II. La S.F.H.E. obtuvo su beneficio de pensión por fallecimiento del beneficiario, derivado del beneficio oportunamente acordado al Sr.

H.O.I., por ley 18037.

Ahora bien de este último beneficio la Sala I de la CNASS, mediante sentencia Fecha de firma: 16/06/2017 definitiva de 27/10/1999, declaro la inconstitucionalidad del art 49, 53 y 55 de la ley 18037 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25950673#179652499#20170524101402699 y dispuso que los haberes del titular deberá reajustarse mientras rija el sistema normativo de la ley 18037.

Posteriormente, la CSJN el 28/4/1998 y ordenó se aplique el precedente “Chocobar”.

III. En orden al agravio del actor referido a la prescripción, respecto de su admisión cabe destacar en primer término que fue opuesta por la demandada a fs.74/vta. Por lo que corresponde tener por opuesta en tiempo y forma la defensa en examen.

Al respecto cabe señalar que es criterio de esta Sala que las retroactividades serán procedentes desde los dos años anteriores al reclamo administrativo de reajuste del haber previsional (conf. art. 82 de la ley 18.037 y "M., R.N. c/Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" sent def. N° 81.484 del 20-05-99) de donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR