Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 046034/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 46034/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79360 AUTOS: “FERNANDEZ, G.J. C/ TECNICAS FERROVIARIAS ARGENTINAS SA S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la parte actora. En primer lugar sostiene que la decisión de origen ha valorado en forma errónea las pruebas producidas en la causa. En apoyo de su postura hace hincapié en que la prueba testimonial aportada a la causa dejó claros indicios de la relación laboral habida entre las partes.

Sin embargo, la a quo consideró que las pruebas recabadas en la causa apuntaban a acreditar un vínculo comercial entre Tefasa –signada por el actor como empleadora- y Estibajes Los Tucu –no demandada en la presente causa- que se desenvolvía como prestadora de mano de obra, pero en momento alguno existieron indicios de relación laboral entre el actor y Tefasa.

Ahora bien, en su tesis recursiva el actor sostiene: “el actor desconocía totalmente que desarrollara sus tareas para una supuesta empresa Estibajes Los Tucu SRL y que había ingresado según ésta en el mes de enero del 2011 y que había sido despedido en julio de 2012, a pesar de que la a quo manisfiesta que el actor no denunció tales hechos en la demanda” (ver fs. 148vta.).

La textualidad de lo expresado indica la confirmación de lo decidido en origen y ello no pareciera ser objeto de opciones diferentes en el ámbito del código de la lengua nacional. Por tanto, en la medida que el actor reconoce un vínculo laboral con una empresa no demandada –no obstante sostener no saber de la existencia de la misma-

la prueba producida en la causa ha sido valorada correctamente.

Por otro lado el planteo expuesto en relación a dar tratamiento a la hipótesis contenida en los artículos 29 y 30 RCT a pesar de no haber sido introducidas en la pretensión original, implica alterar la congruencia. En este contexto, el principio de congruencia importa el respeto no sólo de los sujeto y del objeto constituidos por la pretensión y sus defensas sino también...

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