Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2022, expediente CSS 061614/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 61614/2019 “F.G.O.

c/ AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, octubre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P. GALLEGOS FEDRIANI dijeron:

  1. Que, a fojas 104, el magistrado de la instancia anterior admitió la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada,

    con relación al actor. Para así decidir, luego de recordar que la competencia es la aptitud legal de ejercitar la función jurisdiccional,

    advirtió que el domicilio fiscal de la parte actora se encontraba fuera de la jurisdicción del tribunal y, ante ello, entendió que correspondía hacer lugar a la defensa interpuesta. Asimismo, recordó las previsiones expuestas en la primera parte del artículo 5, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo al “lugar de cumplimiento” de la obligación pretendida en la causa.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 105/108,

    la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Al ser denegado el primero, con fecha 14/12/2021, el tribunal de grado concedió en relación el recurso de apelación subsidiario, el cual no fue replicado por su contraria.

    En dicho escrito, la accionante manifestó que lo dispuesto por el magistrado de grado le causa un agravio que debe ser reparado puesto que, por un lado, la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales se practica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio del Instituto de Ayuda Financiera para Pago y Retiros y Pensiones Militares, es decir, que el “lugar de cumplimiento” al que alude el artículo 5, inciso 3, del código procesal se encuentra en esta ciudad.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, señaló que, en virtud de lo dispuesto por la Disposición AFIP 15-E/2018 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 19/01/18, y toda vez que su parte se encuentra domiciliada −según sus dichos− en el “Gran Buenos Aires”, declarar la incompetencia violentaría el principio de economía procesal en virtud de las notificaciones que deben practicarse con su contraria.

  3. Que, así los hechos, cabe señalar que la acción deducida por la actora contra la Administración Federal de Ingresos...

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