Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 017321/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 17321/2014/CA1 (40998)

JUZGADO Nº: 61 SALA X AUTOS: “FERNANDEZ GREGORIO FRANCISCO C/ THE GANG S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

El Dr. E.R.B. dijo:

La Sra. Juez “a quo”, conforme las probanzas arrimadas a la causa, admitió en lo principal la pretensión incoada por el actor y condenó a la demandada, al pago de las indemnizaciones y rubros salariales derivados del despido directo dispuesto, aunque desestimó las horas extras y la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345 .

Asimismo resolvió condenar a la accionada en concepto de resarcimiento moral por la suma de $12.000 con costas a la demandada (ver pronunciamiento a fs. 392/394).

Contra tal decisión recurre la demandada a tenor del memorial de fs. 397 y vta. con replica de su contraria a fs. 400/403. También hay apelación de los honorarios en autos por considerarlos altos mientras que el perito contador hace lo propio por considerarlos bajos (fs. 395).

Cuestiona la accionada la procedencia del reclamo por daño moral al calificar la magistrada que me precedió, que la imputación al trabajador de un bochornoso escándalo en el salón frente al público y empleados presentes, que no se acreditó en la causa, permite concluir que existió por parte de la empresa una conducta adicional que excede el despido y que torna ajustado el derecho la procedencia de una indemnización por daño moral, por el perjuicio que ello le ha ocasionado al trabajador, al afectar su integridad moral (ver fallo , fs.

393 vta.).

No resulta materia de controversia que el vínculo anudado entre las partes se extinguió por decisión de la accionada, fundada en los siguientes términos: “Ante grave Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 19/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20433780#181244996#20170613082853407 hecho por ud. protagonizado el día 26/04/2012 en horario y lugar de trabajo , aproximadamente a las 08.30 hs al proferirle airados gritos e insultos de tono intimidatorio y amenazante al encargado del establecimiento Sr. L.J. en oportunidad que éste le exigía atendiera a un cliente de la plaza a su cargo que aguardaba servicio sin éxito durante más de 15 minutos, sumado a ello que su actitud provocara un bochornoso escándalo en el salón frente al público y demás empleados presentes, comunicamos su despido con justa causa a partir del día de la...

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