Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Junio de 2017, expediente CSS 048132/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 48132/2011 Autos: “FERNANDEZ GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 48132/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal N°7 de la Seguridad Social.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Finalmente cuestiona la aplicación del precedente “B.” para el periodo posterior al año 2001 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 Por otra parte, manifiesta su disconformidad respecto a la constitucionalidad de los art 24 de la ley 24.241 y en cuanto a la actualización de la PBU.

    La su parte la actora se agravia de la fecha inicial de pago determinada en la resolución otorgante de la prestación. Además manifiesta que el a quo en la sentencia omite considerar o bien no deja claramente establecido su decisorio, el computo e incidencia de los pertinentes servicios autónomos y respecto la actualización de la PBU.

    Por otra parte se queja de lo resuelto por el a quo en la medida que admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria y solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del decreto 214/02 ratificado por el art. 64 de la ley 25.967. Además manifiesta que los intereses moratorios deberán liquidados desde que se devengaron las sumas impagas atento la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor.

    Finalmente solicita la aplicación de la tasa activa utilizada por el BCRA y cuestiona el plazo que fija el a quo para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de las costas en el orden causado.

    A fs 120vta la parte actora apela los honorarios por considerarlos bajos y la parte actora por considerarlos altos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónomo y obteniendo las siguientes prestaciones: la Prestación Básica Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25548702#176360334#20170417113617522 Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.

    Adquiriendo el beneficio con fecha 1 de julio de 2008.

  3. En relación al planteo referido a la fecha inicial de pago determinada, toda vez que en sede administrativa lo que se solicita es el reajuste de los haberes, no corresponde resolver sobre la cuestión aquí planteada por no haber sido puesto a su consideración no quedando habilitada la instancia respecto de este punto.

    A mayor abundamiento, la expresión de agravios resulta ser una copia fiel del escrito de demanda, y en la presentación en estudio no invoca las razones que justifican su petición.

  4. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

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