Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2017, expediente CAF 004987/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4987/2017 FERNANDEZ, G.M. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del acto administrativo obrante a fs. 546/547, con fecha 8 de agosto de 2016, el Ministro de Justicia y DDHH denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto 1023 del 24 de junio de 1992 y su modificatorio a G.M.F. por entender que, no surgían elementos que permitiesen inferir sin lugar a dudas, temor fundado en razones de persecución política, padecida en forma directa y personal, por la peticionante y su cónyuge, en el sentido de que se hubiesen visto compelidos a extrañarse como última alternativa razonable, para salvaguardar su vida, su integridad física o su libertad.

  2. Que a fs. 569/579, la actora interpuso recurso de apelación, el que fue contestado por el Estado Nacional a fs.

    596/610. A fs. 624, el Sr. Fiscal General dictaminó a los fines de que esta sala asumiese el conocimiento de las presentes actuaciones conjuntamente con la causa nro 2519/2017 del cónyuge de la aquí actora.

  3. Que por decisorio de fs. 626 la Sala admitió conocer en esta causa y a fs. 630/633 dictaminó nuevamente el Sr.

    Fiscal General, quien se expidió respecto de la admisibilidad formal del recurso y la inconstitucionalidad planteada por la actora.

  4. Por último a fs. 634 se llamó autos para sentencia dejándose en suspenso la misma, hasta tanto se remitiese la causa “Fantl” Nro 2519/2017.

    Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29445020#188252318#20170913091225571

  5. Que la prueba producida en esta causa remite en un todo a la producida en la causa 2519/2017, respecto del Sr. F., cónyuge de la aquí actora. Por lo que corresponde remitirse a lo allí tratado.

  6. Que la Sra. G.M.F. de F. reclama la indemnización correspondiente al exilio forzado que debió

    sufrir.

  7. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y. de V.N., S. c/ M° del Interior -

    resol. M.J.D.H. 221/00”, del 14 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4241), por remisión al dictamen del Sr. Procurador General de la Nación), sostuvo que, a los fines de la ley 24.043, “detención” equivale a las distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas...

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