Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2017, expediente CAF 004987/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 4987/2017 FERNANDEZ, G.M. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de septiembre de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que conforme surge del acto administrativo obrante a fs. 546/547, con fecha 8 de agosto de 2016, el Ministro de Justicia y DDHH denegó el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto 1023 del 24 de junio de 1992 y su modificatorio a G.M.F. por entender que, no surgían elementos que permitiesen inferir sin lugar a dudas, temor fundado en razones de persecución política, padecida en forma directa y personal, por la peticionante y su cónyuge, en el sentido de que se hubiesen visto compelidos a extrañarse como última alternativa razonable, para salvaguardar su vida, su integridad física o su libertad.
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Que a fs. 569/579, la actora interpuso recurso de apelación, el que fue contestado por el Estado Nacional a fs.
596/610. A fs. 624, el Sr. Fiscal General dictaminó a los fines de que esta sala asumiese el conocimiento de las presentes actuaciones conjuntamente con la causa nro 2519/2017 del cónyuge de la aquí actora.
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Que por decisorio de fs. 626 la Sala admitió conocer en esta causa y a fs. 630/633 dictaminó nuevamente el Sr.
Fiscal General, quien se expidió respecto de la admisibilidad formal del recurso y la inconstitucionalidad planteada por la actora.
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Por último a fs. 634 se llamó autos para sentencia dejándose en suspenso la misma, hasta tanto se remitiese la causa “Fantl” Nro 2519/2017.
Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29445020#188252318#20170913091225571
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Que la prueba producida en esta causa remite en un todo a la producida en la causa 2519/2017, respecto del Sr. F., cónyuge de la aquí actora. Por lo que corresponde remitirse a lo allí tratado.
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Que la Sra. G.M.F. de F. reclama la indemnización correspondiente al exilio forzado que debió
sufrir.
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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Y. de V.N., S. c/ M° del Interior -
resol. M.J.D.H. 221/00”, del 14 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4241), por remisión al dictamen del Sr. Procurador General de la Nación), sostuvo que, a los fines de la ley 24.043, “detención” equivale a las distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria y es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas...
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