Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Diciembre de 2018, expediente FCB 005840/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “FERNANDEZ, G. c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA -

EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de C., a 17 días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FERNANDEZ, G. c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA -

EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(E..: 5840/2016), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el señor J. Federal Nº 2 de C..

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.G.S. MONTESI-

EDUARDO AVALOS.

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el señor J. Federal Nº 2 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por G.F. y M.R.D.d.V. cuya madre ejerce también la curatela de su hijo, en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) y en consecuencia declaró el derecho de los actores a que, de acuerdo a cada situación en particular, se incorporen en el cálculo de su respectivo haber mensual de pensión, el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” y en forma subsidiaria la “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones y sean tenidos como de carácter remunerativos y bonificables, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del Decreto señalado en primer término, esto es, desde el 01/08/12. Ordenó la incorporación al cálculo del haber mensual de pensión de los actores la suma que corresponda en concepto de suplemento por “Zona”, como de carácter remunerativo y bonificable con una retroactividad de cinco años desde la interposición de la presente demanda, debiendo fijarse las pautas de liquidación de este rubro adeudado de conformidad al mecanismo establecido por la C.S.J.N. en los autos “Z., O.A.c.M. de Defensa –Dto.

    Fecha de firma: 17/12/2018

    Alta en sistema: 19/06/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    871/07 s/ Personal Militar Civil de las FF.AA y de Seguridad”. Asimismo estableció que a las sumas mandadas a pagar, se les deberá adicionar el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el plus del 1,5% mensual no capitalizable, desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/2015 y desde el 1/08/2015

    y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina. Por último impuso las costas a la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.) difiriendo las regulaciones de honorarios que correspondieren para cuando exista base económica firme (fs. 89/96 vta.).

  2. El Estado Nacional manifiesta que la sentencia de primera instancia le ocasiona un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de la Fuerza Armada, Ley Nº 19.101 en sus art. 53,54,55 y 58 y arbitrariamente se dicta una sentencia a favor de los actores,

    cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos, debiéndose afectar el presupuesto nacional, concretamente en desmedro a la seguridad pública, a favor de un interés particular.

    Se queja porque el Inferior dispuso incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativo y bonificable, el suplemento por Responsabilidad Jerárquica dispuesto por el Decreto 1305/12, sin considerar que no es percibido por la totalidad del personal en actividad.

    Sostiene que el suplemento en cuestión es de naturaleza particular, por lo tanto sólo es percibido por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y además es transitorio, está ligado al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento. Por lo tanto no solo no es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Cita en apoyo el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “VILLEGAS OSIRIS c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa” de fecha 04/05/2000.

    Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado, solo tratan de compensar los gastos en que incurre el personal militar en actividad frente a situaciones de hecho de diversa índole.

    Agrega que el Suplemento por Zona tampoco constituye un suplemento general, ya que tiene un alcance limitado, estando destinado únicamente al personal que Fecha de firma: 17/12/2018

    Alta en sistema: 19/06/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “FERNANDEZ, G. c/ ESTADO NACIONAL - MINIST. DE DEFENSA -

    EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    efectivamente se encuentra desempeñando sus funciones en las zonas que la Resolución MD 1459/93 enumera, beneficiando en consecuencia sólo a una parte del personal militar en actividad.

    Por último se agravia en cuanto a los intereses ordenados a pagar en la sentencia, argumentando que ninguna institución bancaria paga dicha tasa para el supuesto que el acreedor decida invertir el capital de condena y éste igualmente se mantendría incólume, en este mismo sentido manifiesta que la aplicación de la tasa de interés pasiva más un 1,5% mensual, importa una solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR