Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Mayo de 2021, expediente FCT 013002853/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13002853/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “F., G. c/ Administración

Nacional de la Seguridad Social s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”,

Expte. N° FCT 13002853/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,

D.. M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el

    beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;

    y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la

    ANSES que desestima el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión directa,

    hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la

    resolución declarada inconstitucional y en su lugar dicte una nueva resolución respetando

    los lineamientos establecidos, siendo la única condición que el SICAM se liquide sin

    aplicar los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la Ley 25321 y de forma inmediata

    conceda y liquide el beneficio solicitado, con más los retroactivos desde 1 año hacia atrás

    de la fecha de generación del SICAM, impuso las costas a la demandada vencida y reguló

    los honorarios profesionales.

    Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

  2. En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la

    sentencia de fondo, se agravia al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción

    autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser

    una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser

    receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre...

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