Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2016, expediente CNT 009023/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68808 SALA VI Expediente Nro.: CNT 9023/2013 (Juzg. Nº 69)

AUTOS: “FERNANDEZ FRANCISCO Y OTRO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS MEDRANO 897 CAPITAL FEDERAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte demandada (fs. 306/308), cuya contestación de agravios se encuentra a fs. 336/339.

Asimismo, el Dr. Alejo Redondo Valencia, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarla reducida La parte demandada se agravia porque considera que el J. a quo calificó a la conducta asumida por su parte como temeraria y maliciosa en los términos del art. 275 de la L.C.T.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20605095#157646071#20160824134231563 Sostiene el quejoso que la falta de pago obedeció a una causa justificada que acreditó con la prueba documental sin indicar en que consistió dicha prueba en el memorial en examen. Además solicita que sea reducida la aplicación de la tasa del 3,75% mensual establecida por el Juez a quo.

Mas allá de observar que la queja no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia, la pretensión del recurrente resulta improcedente. Ello es así porque no existen dudas de que los vínculos se extinguieron por despido incausado, y porque la demandada no pagó las indemnizaciones correspondientes. El Juez a quo calificó tal conducta como temeraria y maliciosa por aplicación de la presunción del art. 9º de la ley 25.013, la que no ha sido desvirtuada por afirmación o prueba en contrario. Por el contrario del intercambio telegráfico se encuentran conductas dilatorias que resultan incompatibles con el principio de buena fe procesal.En relación al monto de la tasa fijada, tampoco encuentro en el recurso argumentaciones eficaces para rever la misma. Por todo ello propongo que se confirme en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR