Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Octubre de 2016, expediente CSS 092811/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº92811/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FERNANDEZ FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y el letrado de la parte actora, contra la sentencia de grado.

El accionante cuestiona que no se actualiza la PBU; la admisión de la prescripción liberatoria; la movilidad desde 1-1-2007 al 28-2-2009; la actualización monetaria; el cumplimiento de sentencia; el plazo para el pago del retroactivo; la tasa de interés; el pago parcial; la imposición de las costas y las costas por honorarios del letrado.

Solicita la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3 de la ley 21864, 7, 10 de la ley 23928, los arts. 21 y 22 de la ley 24463, como así también la regulación de honorarios por su actuación en la Alzada.

El letrado de la parte actora apela los honorarios regulados por altos y bajos.

El actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la ley 24241, adquiriendo el derecho a partir del 3 de octubre de 2000.

En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” ( Considerando 9).

Ello asì, continùa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y , eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se debía considerar “qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial,- pues es éste el que goza de protección- y en caso de haberse producido una merma , constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio” ( Considerando 10).

En ese entendimiento considera que no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión ( doctrina del caso “T.”, publicado en Fallos 327:3251, considerandos 8,9, y 10) ( Considerando 11).

En consecuencia, acorde con la doctrina judicial de dicho precedente, corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación con los salarios de...

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