Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Marzo de 2010, expediente 11.068

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal 2010- Año del B.C. n° 11.068.

F., F. s/

recurso extraordinario

.

Sala III CNCP

Registro n° 216/10

Buenos Aires, diez de marzo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de F.F.;

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.. L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que de conformidad con los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General obrante a fs. 508/509 vta., a los que se remite por razones de economía procesal, corresponde rechazar el remedio federal interpuesto, con costas.

La Dra.Angela E.L. dijo:

Que contrariamente a lo sostenido por los colegas que me preceden en la votación entiendo que la vía deducida resulta procedente, en atención a que considero que en el caso nos encontramos ante una cuestión federal. Ello así,

pues conforme sostuve en mi voto obrante a fs. 490/496 vta., en relación a la declaración de reincidencia, en el caso se vulnera el non bis in idem (art. 18 C.N.).

Además, sostuve que la sentencia no reunía los requisitos de fundamentación,

circunstancia que la convierte en arbitraria, en orden a la fundamentación de la pena única (art. 123 y 404 inc. 2º C.P.P.N.).En atención a las consideraciones vertidas, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario federal deducido por la defensa (arts. 31 y 75 inc. de la C.N.; 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Penal de la Nación).-

Así es mi voto.-

En mérito del Acuerdo que antecede, se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido, con costas (artículo 257 del C.P.C.C.N.).-

Regístrese, notifíquese, y...

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