Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente P 126249 RQ

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.249-RQ - “F., F.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 65.937 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 2 de diciembre de 2015.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.249, caratulada: “F., F.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 65.937 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 3 de marzo de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por el Defensor Oficial a favor de F.F.F. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 7 de Lomas de Z., que -en el marco de un juicio abreviado- lo condenó a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (fs. 58/61 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el Defensor de Casación Adjunto -Dr. I.J.D.N.-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 75/79 vta.). El Tribunal intermedio con fecha 20 de agosto de 2015, lo declaró admisible (fs. 80/82).

      Para resolver de ese modo, sostuvo que el recurso había sido interpuesto en tiempo y forma y por quien se hallaba legitimado para hacerlo. Luego, refirió que toda vez que el monto de pena involucrado no abastece el requisito del art. 494 del C.P.P., correspondía analizar la suficiencia de la cuestión constitucional planteada -lesión al principio de inocencia y a la garantía de doble instancia (revisión amplia de la condena) y a la defensa integral-. En esa senda se pronunció por la admisibilidad del remedio (fs. 81/82).

    3. L., cabe señalar que el quejoso en la oportunidad de deducir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sostuvo -en el acápite de la admisibilidad- que se trataba de una sentencia arbitraria y violatoria de la garantía de la doble instancia, del principio de inocencia y de la defensa integral y especializada. Dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs.75/76).

      Luego, en torno a la procedencia, denunció una errónea revisión del fallo condenatorio en cuanto a la calificación del hecho, por entender que el mismo no se ha consumado. Resaltó que la defensa al incoar el remedio casatorio manifestó que “todos los elementos fueron recuperados”. En orden al dinero, que según los dichos de la víctima le habría sido sustraído y nunca recuperado, mencionó el dato “que no pudo acreditarse de modo alguno (…) la veracidad de...

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