Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 033713/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMÁRÁ NÁCIONÁL DE ÁPELÁCIONES DEL TRÁBÁJO

SÁLÁ V

Expte. nº 33713/2014/CÁ1

EXPTE. NRO. CNT 33713/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 88122

AUTOS: “FERNANDEZ, F.N.C.S. y OTROS S/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30

días del mes de noviembre de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fecha 8/08/2022 que admitió la acción por despido contra Inc S.A. y la acción por reparación integral contra ésta última y contra Provincia Art S.A., Swiss Medical Art S.A. y Experta Art S.A. viene recurrida por la parte actora y, por todos los sujetos integrantes de la parte demandada a tenor de las presentaciones recursivas de fechas 16/8/2022 (actora) (demandada Inc S.A.) (Experta Art S.A.) (Provincia Art S.A.) y 18/8/2022 (Swiss Medical Art S.A.), escritos que merecieran las réplicas de la parte contraria en igual formato, conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100. Asimismo, el perito contador y la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, apelan la regulación de honorarios por estimarlos bajos.

    En su recurso, la parte actora se agravia, en primer término, porque se omitió imponer las costas y disponer la regulación de honorarios por lo actuado en orden a la excepción de prescripción que fuera desestimada en grado. Luego se queja porque la sentenciante de grado rechaza que en el presente hubiera mediado un despido discriminatorio debido a la actividad gremial de la trabajadora. En dicho sentido, discrepa del análisis efectuado por la sentenciante de grado argumentando que no se analizan en forma adecuada los hechos narrados en el escrito inicial con las pruebas producidas en el caso. Sostiene que la prueba testimonial producida abona la presencia de connivencia entre la empleadora y la lista oficial a la cual pertenecía el cuerpo de delegados del Sindicato y que debido a ello se concretó un despido colectivo y discriminatorio que alcanzó a la aquí

    demandante. Insiste que se ha producido la inversión de la carga de la prueba y que median indicios suficientes del despido discriminatorio habido.

    En el tercer agravio cuestiona la desestimación del reclamo de daños y perjuicios por falta de aportes al seguro La Estrella. Sostiene que en forma opuesta a lo decidido la actora se encuentra legitimada para reclamar tal concepto desde que tanto la retención como el posterior ingreso de tal aporte constituye una obligación por parte de la empleadora.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    Luego, objeta que se rechazara la procedencia de la multa prevista en el art. 1 de la Ley 25323 por cuanto ha quedado acreditado que se encontraba registrada bajo una incorrecta jornada, sin reconocimiento de horas extras y bajo el CCT 130/75, norma que contempla diferentes rubros de carácter no remuneratorio en forma ilegítima. De esa manera, deduce la inconstitucionalidad de las sumas no remunerativas dispuestas en el convenio peticionando su integración a la base de cálculo de las indemnizaciones.

    En el quinto agravio cuestiona la falta de aplicación de la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda con sustento en lo normado por el art. 770

    inc. b) y c) del CCyCN. Sostiene que dicha norma se encuentra vigente al momento de los hechos, devengamiento de intereses e interposición de demanda. Cita jurisprudencia.

    Respecto de la admisión de la reparación integral critica la cuantificación de la indemnización determinada por encontrarla reducida en base a los parámetros del caso que detalla. Efectúa comparaciones con la fórmula “M. c/ Mylba” de la Sala III de la CNAT.

    I.S. cuestiona en primer término la responsabilidad endilgada por la sentenciante de grado en el marco del derecho común. Descarta la presencia de nexo de causalidad entre las dolencias denunciadas y el trabajo desarrollado por la aquí actora.

    Aduce que la prueba testimonial rendida en autos carece de valor convictivo por cuanto fue aportada por testigos comprendidos en las generales de ley que en forma oportuna fueron objetados por su parte. Cita jurisprudencia. Invoca la falta de acreditación de la “cosa o actividad riesgosa” como para imputarle la presencia del daño en el carácter de dueño o guardián de la misma. Objeta la pericia médica al sostener que esta deriva de simples manifestaciones de la accionante e impugna la determinación del monto indemnizatorio.

    Asimismo, se agravia por la concurrencia en la responsabilidad en forma solidaria con su mandante por parte de las ART condenadas. Por último, apela la imposición de costas y la regulación de honorarios de la representación letrada y de los peritos intervinientes al estimarlos altos.

    Experta Art S.A. se queja porque el sentenciante de grado decidió la condena de su mandante en los términos del Código Civil, sosteniendo que no existe un nexo causal adecuado que permita viabilizar su responsabilidad en base al derecho común,

    ya que la obligación de cumplir con las normas de seguridad e higiene está en cabeza de los empleadores y no de las aseguradoras y que en la causa no se ha demostrado que hubiera incumplido alguna obligación legal a ella impuesta en base a la LRT. Que no ha sido debidamente acreditado las omisiones por las que se responsabiliza a la ART y que no está

    obligada por el contrato más que por las prestaciones de ley. Que no ha sido demostrado Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    debidamente el nexo de causalidad entre el episodio dañoso y un supuesto incumplimiento por parte de la aseguradora que hubiera propiciado el daño. A continuación, se agravia por el monto de condena al que considera desmesurado y carente de fundamentación, por la falta de determinación del quantum correspondiente respecto de cada ART condenada y,

    por la tasa de interés aplicada a la cual reputa excesiva. Cita el fallo B. de la C.S.J.N.

    Por lo demás, postula la revisión de la regulación de honorarios a la representación letrada de la parte actora y de los peritos intervinientes.

    Provincia Art S.A. se agravia por la condena civil decidida en su contra al sostener que no ha sido probado en el caso de marras que medie un acto o una omisión de su parte que guarde relación causal adecuada con el daño resarcible. Invoca jurisprudencia.

    En segundo lugar, plantea la falta de cobertura asegurativa por cuanto la misma fue rescindida con fecha 30/5/2009, esto es, casi tres años antes de la denuncia de las enfermedades a las que se refiere a la actora. Desliza que a la fecha de la toma de conocimiento de las enfermedades denunciadas la aquí empleadora se encontraba asegurada por SMG Art S.A. con relación a los riesgos previstos por la ley 24.557. Por último,

    cuestiona la regulación de honorarios a la representación letrada de la parte actora y a los peritos intervinientes por estimarlos altos.

    La aseguradora Swiss Medical Art S.A. se agravia por cuanto la sentenciante de grado le atribuye responsabilidad en el presente en exceso del límite de cobertura. Enfatiza en ese sentido, que el alcance del contrato celebrado con la empleadora Inc S.A. se encuentra limitado a la Ley de Riesgos del Trabajo, y no a las leyes civiles.

    Sostiene que no se ha acreditado en autos que su mandante incurriera en omisiones que hagan nacer su responsabilidad civil y que en tal sentido se soslayó lo apuntado en la pericia técnica. Discrepa por lo demás con los montos establecidos en concepto de la reparación integral y, con el punto de partida de los intereses. Para finalizar, critica los honorarios regulados por considerarlos injustificadamente elevados y desproporcionados con las tareas realizadas.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de grado consideró que, si bien la desvin-

    culación había sido directa por parte de la ex empleadora, la parte actora invocó el carácter discriminatorio y antisindical del distracto. Recibida la causa a prueba, entendió que no ha-

    bía indicios suficientes que permitieran analizar la hipótesis de discriminación siquiera den-

    tro del ámbito del art. 47 LAS y mucho menos del 48 LAS pues la actora no ostentó nunca representación gremial y “…menos aun demostró que fuera activista sindical, que realiza-

    ra acciones en representación de sus derechos y los de sus compañeros trabajadores, que participara en reuniones en forma activa -efectuando activismo de hecho-en virtud de Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    planteos y reclamos laborales, que fuera amenazada por motivos de su inclinación y activi-

    dad política sindical, que formara parte de una lista negra de despidos, y que todo ello fue-

    ra de conocimiento de la demandada…”.

    En base a ello, tuvo por no acreditada la antijuridicidad imputada a la demandada, no obstante hacer lugar a las diferencias indemnizatorias, vacaciones, haberes sac que se detallan y a los incrementos previstos por los arts. 2 de la Ley 25.323 y 80 de la Ley 25.345.

    Por otra parte, concluyó que, en base a los reconocimientos de autos, la prueba pericial médica, contable, técnica y,...

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