Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Noviembre de 2016, expediente CNT 035310/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35310/2009 - FERNANDEZ ESTRADA, M. Y OTROS c/

P.E.E. s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 428/429, que mereció réplica a fs. 438/439.

II- Cuestiona la parte la decisión de la Sra.

Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por los demandantes. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Lo digo porque, la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., y dista de la objeción concreta y razonada que requiere dicha norma, en tanto la recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Juez “a quo” sobre el punto, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en base a la prueba colectada en el caso le permitieron llegar a esa conclusión, por lo que la crítica vertida en este aspecto carece de sostén.

En efecto, advierto que la sentenciante de grado ha dado suficientes razones en desmedro de la postura de la accionada sobre el punto, y lo cierto es que la argumentación puesta a consideración ante esta alzada no revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos.

En relación con ello se destaca, que la apelante no rebate de manera precisa y mediante la crítica concreta y razonada que era requerible (cfr.

art. 116 de la L.O.) los concretos fundamentos dados por la Sra. Juez “a quo” a fs. 421 del fallo (para concluir Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20141247#167713178#20161124130131898 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en que, en el caso, se produjo una novación subjetiva de la relación por modificación de la persona del empleador y transferencia de hecho del establecimiento, por lo que el contrato de los trabajadores, en función de lo normado por el artículo 225 de la L.C.T., continuó con la demandada y aquéllos conservaron la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se derivan), sino que sólo esboza un parecer discrepante, lo cual –en definitiva- resulta ineficaz para desmerecer aquellos fundamentos y generar convicción en sentido contrario al resuelto.

Asimismo, también omite refutar debida y eficazmente (cf. ya citado art. 116 de la L.O.) la ponderación que efectuó la sentenciante de grado de la prueba testifical aportada por los accionantes, en función de la cual admitió los reproches formulados a la conducta de la empleadora y tuvo por acreditados los incumplimientos por ellos invocados en sustento del distracto. En concreto, la magistrada consideró

suficientes las referencias de los testigos...

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