Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 005355/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 5355/2008, F.E.S. c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “F., E.S. c/ GCBA s/Daños y perjuicios”, expte. 5355/2008, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 6 por sentencia de obrante a fs. 478/484 resolvió hacer lugar a la demanda y ordenar a la demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y terceros citados E.D., J.C., D.C., E.V., C.T. y P.S.F. que paguen de manera solidaria al actor la suma de trescientos doce mil pesos ($ 312.000) con más el interés establecido en el considerando VI de la sentencia. Impuso las costas a la demandada y terceros vencidos en forma solidaria.

    La demanda fue iniciada por el Sr. E.S.F. con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos por el incendio ocurrido en el local “República de Cromañón” el 30/12/2004 en ocasión de haber concurrido al recital de la banda musical “Callejeros”.

    Para decidir como lo hizo, el Sr. Juez determinó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (considerando II) y de los terceros (considerando III).

    Posteriormente, analizó la procedencia de los rubros indemnizatorios solicitados.

    En relación al rubro “incapacidad sobreviniente” y “pérdida de chance”, el Magistrado relató que el actor solicita le sea indemnizado en este rubro aquellos daños físicos que han provocado un menoscabo a su persona, como así también las consecuencias derivadas de dichos daños a saber: el impedimento de realizar ciertas tareas laborales. En ese sentido, puso de relieve que de las constancias de la causa surge que el actor concurrió al local República de Cromañón el 30/12/2004 para asistir al recital del grupo Callejeros. Como consecuencia del incendio allí ocurrido —que resulta de público conocimiento—, tuvo que asistir al Hospital M.B. para que le suturaran una herida en la pierna debido a un corte por el estallido de los vidrios dentro del local. En tales términos, y teniendo en cuenta el dictamen del perito médico a fs. 452/453 en el que se desprende que el Sr. E.S.F. presenta en la actualidad una incapacidad física parcial y permanente del 10%, por presentar dos cicatrices hipotróficas e hipocoloreadas, con incapacidad laboral parcial y permanente, el Magistrado consideró que correspondía reconocerle la suma de cincuenta mil pesos ($50.000). Con relación a la pérdida de chance, el J. estimó que en atención a que con posterioridad al hecho de autos su capacidad para realizar tareas laborales se encuentra disminuida, correspondía reconocer la suma de treinta mil pesos ($30.000).

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11098425#225512373#20190205123617259 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III 5355/2008, F.E.S. c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS [CMP]

    En relación al rubro daño psíquico y tratamiento psicológico el Magistrado valoró que el informe de la experta en psicología a fs. 349/355 dictaminó que existe un daño psíquico en el actor por sufrir un “Desarrollo Psíquico Post Traumático Severo”, con una incapacidad estimada en un 30%, por lo cual correspondía resarcirlo con la suma de ochenta mil pesos ($80.000). Asimismo, ordenó que a la suma mencionada, agreguen cincuenta y dos mil pesos ($52.000) para atender el tratamiento psicológico recomendado, computando la frecuencia indicada de una sesión semanal durante dos años, para lo cual se tuvo en cuenta que actualmente el costo de la sesión entre los 500 pesos, aunque la perito informó $200 en el 2015, con más sus intereses. Al respecto, señaló el J. que si bien el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impugnó (cfr. fs. 363 y 462) los informes periciales médico y psicológico antes mencionados, los fundamentos utilizados implican un mero desacuerdo con las conclusiones a las que arribaran los expertos.

    En relación al rubro daño moral, ponderó que con las constancias probatorias agregadas en autos quedó acreditado que el incendio ocurrido en el local “República de Cromañón” en ocasión de haber concurrido el actor al recital de “Callejeros” le ha generado padecimientos espirituales actuales y futuros y ello justifica el otorgamiento de un resarcimiento. Considerando la entidad del hecho dañoso estimó prudente fijar la indemnización por este rubro en la suma de cien mil pesos ($ 100.000), con más sus intereses.

    En cuanto a los intereses, el Juez dispuso que los mismos se calculen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) (conf. art. 767 del Código Civil y Comercial dela Nación), calculados desde el día en que el hecho ilícito se ha producido, a excepción de los correspondientes a los gastos de tratamiento psicológico, que correrán a partir de la presente decisión, ello en virtud de que no existe prueba en autos de que se hubiera efectuado erogación previa alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR