Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 045983/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 45983/2016 FERNANDEZ, EROS MANUEL c/ OVIEDO, D.E. Y OTROS s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, 22 de abril de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Llega este expediente para tratar los recursos interpuestos a fs. 245 y 299 contra la regulación de honorarios practicada a fs.

241/244, discriminados a fs. 247. I.-L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018).

Entonces, las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423. II.- Sentado ello, se advierte que para estudiar los emolumentos de los letrados, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto y que la causal del presente proceso es la de comodato; junto con las pautas establecidas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, 40, 51 y concordantes de la ley 27.423.

Bajo tales premisas es que los honorarios regulados al Dr.

E.M.F., letrado en causa propia, no se estiman reducidos y, por ende, se los confirma en la cantidad de 23 UMA, que representa al día de la fecha la suma de $47.725.

Tampoco se entienden reducidos, y se confirman, los emolumentos fijados para el Dr. R.G.F., letrado Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: P.M.G.-J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28646092#232240547#20190422093928014 patrocinante del actor, en la cantidad de 23 UMA, que representa al día de la fecha la suma de $47.725. III.- En lo atinente a los honorarios de la perito calígrafa, L.. A.O., se resalta que además de recurrir a las pautas precitadas corresponde aplicar el art. 478 del Código Procesal.

Así, y al evaluar las tareas desplegadas...

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