Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2018, expediente FCB 011060034/2012/CA001

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expedienteFCB 011060034/2012/CA001
Número de registro216458893

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11060034/2012/CA1 AUTOS: “FERNANDEZ, EMILIO AURELIO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 27 del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FERNANDEZ, E.A. c/

ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 11060034/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en la que decidió hacer lugar la demanda y ordenar a la ANSeS que determine el haber inicial y su reajuste de acuerdo a lo explicitado en los Considerandos pertinentes y en consecuencia revocar la Resolución de ANSeS RCE-B 001106/12. Asimismo dispone aplicar la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. a partir de enero de 2008. Declara también la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, e impone costas en el orden causado (fs.

133/136).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI -EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La demandada expresa agravios impugna la decisión de hacer lugar al reajuste y recálculo del haber inicial, según las pautas dadas en el precedente “B.” y “Elliff”, señalando que los jueces no pueden sustituir al Congreso que es el que tiene competencia en cuestiones como las que nos ocupa. Asimismo, se queja de la aplicación del fallo “B.” como pauta de movilidad. Sostiene la incorrecta aplicación del precedente “Betancurt”. Se agravia además porque considera que no se aplicó la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.. Solicita por los argumentos que en la oportunidad expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Hace reserva del Caso Federal (fs. 153/165vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta (fs.167/174).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, Fecha de firma: 27/09/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., SECRETARIA #19472496#216458893#20180927131452294 solicitud que fue desestimada por la A.N.Se.S. mediante Resolución N° RCE-B 01106 de fecha 21/03/2012 (fs.5/6).

    Ingresando al análisis del primer punto de estudio, es de indicar que las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº

    24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°

    33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes).

    En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado en el punto bajo análisis.

    Sin perjuicio de ello, en relación al agravio relacionado con la aplicación al caso de las pautas dispuestas en el precedente” B.”, debe ser desestimada ya que el Sentenciante valorando la fecha de adquisición del derecho -22/12/2008- no dispuso la aplicación de aquellas.

    Sin embargo, declara la inconstitucionalidad del artículo 7 inciso 2 de la ley 24.463 con referencia a dicho fallo, por lo que se revoca la sentencia en este punto.

    Por otra parte, corresponde también rechazar la queja referida a la aplicación del interés adicional del 1% sobre los montos que se ordena abonar, dado que tal afirmación no se ajusta a lo resuelto por el Sentenciante, que fija la tasa pasiva promedio que fija el B.C.R.A., sin adicional alguno.

    Sobre el planteo referido al artículo 9 de la ley 24.463, en la medida que el J. ha diferido su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, debe ser desestimado dado que no...

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