Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 013208/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 13208/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54160 CAUSA Nº 13.208/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 25 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “FERNANDEZ, EDUARDO ANDRES C/

DISTRIBUIDORA METROPOLITANA S.R.L. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- El fallo de primera instancia obrante a fs.139/142vta. llega apelado por ambas partes. La demandada presenta su escrito recursivo a fs.

143 y le agravia que se haya tenido por acreditado el despido indirecto en que se considerara incurso el actor. Le agravia, asimismo, que se haya hecho lugar a la indemnización prevista por el art. 80 de la L.C.T., así como que se la haya condenado a hacer entrega a los certificados de trabajo. Finalmente, apela por elevadas todas las regulaciones de honorarios.

La actora apela a fs.148 y vta. Cuestiona la cifra utilizada para efectuar el cálculo de la indemnización. Además, a fs. 149 el letrado D.J. apela por baja la regulación de sus honorarios y a fs. 150 por altos los de la demandada. Por último el perito contador apela por bajos los suyos.

Ambas partes contestaron sendos escritos recursivos.

II- Por una cuestión metodológica, trataré, en primer lugar la cuestión relativa al despido del actor y desde ya, adelanto mi opinión en sentido contrario a lo sostenido por la demandada.

En efecto, la apelante considera que no hubo silencio de su parte, por cuanto había dado cabal respuesta a la intimación del actor, más no cuestiona el argumento expuesto por el sentenciante respecto a que la misiva que la demandada remitiera al domicilio de la calle Santo Tomé, no es válida, por no haber acreditado esta parte que ese domicilio fuera el informado por el actor en su legajo personal. En efecto, en autos no obra prueba alguna que acredite que en el legajo del actor figurara el domicilio mencionado, por lo que no hallo mérito para apartarme de lo decidido en el fallo de primera instancia en el que se resolvió que el despido fue indirecto, atento el silencio de la demandada ante la intimación efectuada por el accionante con fecha 3/06/15 (ver informe del Correo Argentino a fs. 63 y 55).

Por lo expuesto, voto por que se confirme el fallo apelado en este punto materia de agravio.

III- En cuanto a la remuneración tomada en consideración a los fines de practicar la liquidación, observo que el...

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