Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2022, expediente FSA 003970/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FERNANDEZ, EDGARDO SEGUNDO

c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 3970/2021/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta ).

Salta, de mayo de 2022.

VISTO:

I) Que el 14/12/21 el juez de primera instancia hizo lugar al amparo iniciado por el Sr. E.S.F. en contra de la ANSeS,

ordenándole abstenerse de aplicar el tope del art. 79 de la ley 18.037 sobre su prestación y pagar al actor las sumas indebidamente descontadas en el beneficio de pensión cobrado en el mensual 6/21 bajo el ítem “descuento sobre retro acumulación beneficios” (Cód. 508-100) en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de aplicar astreintes de $1000 diarias, más intereses hasta su efectivo pago con la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad; impuso las costas a la demandada (art. 14 de la ley 16.986) y reguló los honorarios de la Dra. J.M.R. en 10 UMA, equivalente a $64.680 (pesos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro).

II) Que la apoderada de la ANSeS se agravia porque el juez entiende que su mandante incurrió en vías de hecho que conceptualmente comprenden un comportamiento ilegal o ilegítimo, ya que en el caso el actuar de su mandante se encuentra previsto por el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 que establece un tope en el monto del haber máximo del actor, lo que ha sido 1

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos antecedentes que cita; sin que por otra parte se haya declarado su inconstitucionalidad.

También se agravia del plazo fijado en grado para el cumplimiento de la sentencia y de la imposición de costas a su mandante, considerando de aplicación al caso el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes “Boggero” y “V.”.

Finalmente, cuestiona los honorarios regulados a la letrada del actor porque no guardan relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada en autos. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado, el actor solicitó su rechazo conforme los argumentos expuestos en el escrito del 20/12/21.

Por su parte, en su dictamen del 4/1/22 el fiscal federal ante esta Cámara consideró que debía rechazarse el recurso y confirmarse la sentencia apelada.

CONSIDERANDO:

I) Que de las constancias de la causa surge que el Sr. E.S.F., de 88 años de edad, es titular del beneficio de jubilación Nº 19001203560; y que en junio de 2021 empezó a cobrar el de pensión Nº

155948396507 derivado del fallecimiento de su esposa, con fecha de adquisición del derecho el 8/6/20.

De la consulta web del historiado de conceptos liquidados al accionante -en virtud del acta de colaboración nº 1 suscripta por ANSeS y la CSJN- y del recibo acompañado en la causa, surge que el Sr. F. en 2

Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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junio de 2021 cobró por los beneficios de jubilación y pensión la suma de $182.654,57 comprensiva de la de $87.145,06 en concepto de haber mensual; la de $59.430, 88 por reparación histórica y $36.078,65 por pensión.

En dicho recibo se observa que ANSes liquidó a su favor la suma de $ 332.627,64 en concepto de “retroac pensión por fallec.” (cod. 101-005) pero que le fue retenido $ 261.006,63 en concepto de “desc sobre retro acumulación beneficios”.

II) Que en ese marco, corresponde resolver los agravios referidos a que la ANSes se abstenga de aplicar en el...

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