Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 15 de Marzo de 2012, expediente 13.045

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 13.045 - Sala

IV- C.N.C.P

FERNÁNDEZ, D.C. s/ recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO N° 307/12

Buenos Aires, 15 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 13.045 del Registro de este Tribunal, caratulada: “FERNÁNDEZ, D.C. s/ recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 27/32 vta. por el doctor J.A.N., asistiendo a D.C.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de agosto de 2012, en la causa N.. 202/10

    de su Registro, resolvió CONFIRMAR los puntos dispositivos I, III y V de la resolución del juez de grado, por los que se dictó el procesamiento de G.S., de A.M.P.L. y de D.C.F.,

    REVOCAR el punto dispositivo VII de la misma resolución y AMPLIAR el procesamiento de G.S., A.M.P.L. y D.C.F., en función del delito de asociación ilícita, que concurre de manera ideal con el resto de los tipos penales por los que fueran cautelados (arts. 45, 54 y 210

    del Código Penal) (fs. 5/6).

  2. Que ante dicha resolución la defensa de D.C.F. interpuso recurso de casación, con base en el inciso 1º) del artículo 456 del C.P.P.N

    (fs. 11/24 vta.).

    En dicha oportunidad, el recurrente sostuvo que el resolutorio en crisis presenta una ausencia de probanzas o indicios, no solo para confirmar el procesamiento dictado en relación con su defendida, sino también para ampliar el procesamiento en orden al delito previsto en el art. 210 del Código Penal. Adujo también, que el Tribunal a quo valoró negativamente unos supuestos antecedentes penales que presentaría F. y que son inexistentes, dado que la misma no posee a la fecha antecedente alguno; y por último, se agravió esa defensa de la decisión del Tribunal de recomendar al Inferior que revise la situación de libertad de su defendida en función del cambio de calificación acordada.

  3. Que la denegatoria del recurso casatorio (fs.26/26 vta.) motivó la articulación del recurso de queja en estudio, el que fue deducido en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. En primer lugar, habré de referirme a la confirmación del procesamiento dictado por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, respecto de la sentencia del Juzgado Federal Nro. 1 que procesó a F. en orden al delito de Falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio y habilitación para circular de un vehículo, en la modalidad de hacer insertar, por la que deberá responder en calidad de partícipe necesario; entendiendo en relación con este agravio, que la queja articulada no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento- no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

    Además, tampoco la impugnación articulada ha satisfecho los requisitos de motivación y autosificiencia exigidos. En el caso, la defensa no logra conmover los bastos y sólidos argumentos brindados por el a quo en la decisión cuestionada,

    ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones.

    En definitiva, los planteos formulados por la defensa no son más que meros juicios discretantes del criterio adoptado por el a quo en la resolución atacada, cuyo desacierto no ha logrado acreditar.

    Finalmente, en cuanto a las costas, considero que no hay motivos para apartarse de la regla general fijada por el artículo 531 del C.P.P.N., por lo que corresponde su imposición a la parte vencida.

  5. En relación al agravio relativo a la ampliación del procesamiento decretado por la Cámara, he de efectuar, en primer lugar, una breve reseña de lo dicho al votar en la causa N.. 10.054 “Sorrentini, F. s/recurso de queja”, rta.

    el 30/9/09, Reg. N.. 12400.4, en donde reconocí la evolución que ha operado en distintos niveles del pensamiento jurídico vinculados al derecho al recurso instituido en favor de toda persona sometida a proceso penal y, en virtud de ello,

    efectué un replanteamiento acerca de la admisibilidad de la revisión casatoria del auto de procesamiento –cuando éste revoca el sobreseimiento o la falta de mérito Causa Nro. 13.045 - Sala

    IV- C.N.C.P

    FERNÁNDEZ, D.C. s/ recurso de queja Cámara Federal de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara dictada por el Magistrado Instructor- dispuesto por la Cámara de Apelaciones, más aún a la luz de la doctrina senata por esta Cámara de Casación en el Plenario Nro 14

    Blanc, V.M. s/recurso de inaplicabilidad de lay

    , en el que se consagra la indispensabilidad del auto de procesamiento respecto de la continuidad del proceso penal.

    En dicha oportunidad, y luego de formular algunas precisiones, concluí

    en que “…todo individuo sometido a proceso penal goza del derecho a recurrir “todo auto procesal importante””.

    Allí también sostuve que “…indicar que algo es “importante”,

    significa proponer una relación comparativa, y deveniene entonces imprescindible aclarar con respecto a qué es importante.”. Es que se “…debe establecer un punto de referencia para saber si un determinado acto reúne o no ese carácter, puesto que de lo contrario se cae en una mera enunciación de principios”.

    Al respecto, y como punto de referencia entiendo que debe tomarse a la Constitución Nacional, de manera tal que “…un acto procesal recibirá tal calificativo (…) cuando su existencia sea necesaria a fin de hacer efectiva alguna garantía constitucional” (cfr. causa “S.” ya citada).

    Sentado ello, y en estricta observancia de lo prescripto por el art. 10

    de la Ley 24.050 (obligatoriedad de la doctrina sentada por un fallo plenario de esta Cámara), habré de señalar, en primer término, que el Cuerpo...

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