Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2020, expediente CNT 024814/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 24.814/2017

AUTOS: “F.D., A.M. c/ INCLUSION

SERVICES SA Y OTROS s/ DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 02 de noviembre de 2020,

luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles,

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro.

260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fecha 4/12/2019, que desestimó íntegramente la pretensión actoral, se alza el señor F.D. a tenor del memorial que replican I.S.S. y M. y N.B.S.. Además, el ex abogado de los codemandados cuestiona, por entenderla reducida, la cuantía de los honorarios regulados a su favor.

II) Explicó el actor, en el escrito inicial, que fue contratado por N. y A.B.S. 28/8/2015 para desempeñar, a partir del 29/8/2015, a las órdenes de I.S.S., tareas como consultor SAP FICO (sistema de gestión de módulos de Finanzas y Costos), a requerimiento del Banco Interamericano de Desarrollo,

con sede en Washington DC, Estados Unidos. Refirió que, aunque el vínculo se encubrió

mediante la apariencia de una locación de servicios, tuvo, en verdad, naturaleza laboral, en tanto se insertó en una organización productiva ajena, a cambio de una retribución.

Agregó, asimismo, que la relación feneció el 7/4/2016 por despido indirecto, extrema decisión que adoptó ante la negativa de su empleadora a registrar el contrato de trabajo.

I.S.S., en su responde, dijo ser una Fecha de firma: 05/11/2020 empresa dedicada al desarrollo y venta de software y ocuparse, además, de brindar apoyo Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

informático a diferentes empresas. Señaló que, ante el requerimiento de consultoría SAC

efectuado por uno de sus clientes, el Banco Interamericano de Desarrollo, contrató los servicios del pretensor para el período 30/8/2015 – 1/12/2015 y que ese contrato de locación de servicios, a pedido de la entidad usuaria, se prorrogó, primero, hasta el 31/12/2015 y, finalmente, hasta el 29/1/2016.

III) Trataré seguidamente el recurso que deduce el señor F.D., en el que objeta, básicamente, que la magistrada a quo tuviera por cierto lo alegado por la sociedad y las personas físicas demandadas, respecto de que lo que existió entre las partes fue un contrato de carácter civil (en la especie, una locación de servicios) y, por ende, desestimara la denunciada existencia de un vínculo de naturaleza dependiente. Adelanto que no tiene razón.

A propuesta del pretensor declaró una única testigo,

E.A., en la audiencia del 6/8/2018.

Refirió tener juicio pendiente contra I.S.S. por incumplimiento contractual; sostuvo que conoció a F.D. en 2010, en el marco de otra empresa, que en I.S.S. se lo “cruzó” “tres veces”, en la época en que ella tuvo entrevistas para acceder a una consultoría, “a fines...

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