Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 26 de Octubre de 2022, expediente FRE 006096/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6096/2022

FERNANDEZ, D.R. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 26 de octubre de 2022.- MVB

VISTOS:

Estos autos caratulados “FERNANDEZ, D.R.

CONTRA ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE AMPARO LEY 16.986” EXPTE. N° FRE

6096/2022/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a quo en fecha 09/08/2022 hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida, ordenando al Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) a que en el plazo de 30 días proceda a liquidar los haberes del actor, aplicando los porcentajes previos al D..

    586/19 y Resolución 607/19 por el rubro “Antigüedad Años de Servicio” (S.A.S).

    Dispuso asimismo se abone la diferencia dejada de percibir desde el mes de septiembre del año 2019 y hasta que se inicie la reliquidación de haberes conforme la sentencia. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios a los patrocinantes del actor.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento,

    actora y demandada interponen sendos recursos de apelación en fecha 09/08/2022 y 10/08/2022 respectivamente, los que fueron concedidos en relación y con ambos efectos en fecha 11/08/2020. Los mismos fueron replicados en fecha 17/08/2022 por la actora y 18/08/2022 por la parte demandada en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

  3. La actora se agravia porque considera que la jueza a a quo parte de la premisa errónea de considerar el D.. 568/19 como un acto administrativo legítimo del Estado, que fija las condiciones para establecer en un único cuerpo normativo el régimen de retribuciones del Servicio Penitenciario Federal. Advierte que la acción de amparo interpuesta no solicita la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, sino que se dirige a que se cumpla la ley vigente y para ello no basta con la concesión parcial de uno de los rubros reclamados.-

    En esa línea argumental, sostiene que para cumplir con el art. 95 de la ley 20.416 es menester determinar la paridad salarial vigente, la que sólo existirá partiendo de la base de cálculo del resto de los rubros reclamados, cual es el haber mensual.-

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Manifiesta que el fallo dictado resulta incompleto,

    porque desatiende la finalidad de la acción: que se dé cumplimiento con el art. 95

    de la ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal que determina la forma en la que estará integrada la retribución de sus agentes y que los suplementos o compensaciones serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal.-

    Enuncia y califica los conceptos “sueldo” y “haber mensual” y afirma que respecto de este rubro se calculan las bonificaciones y todo suplemento que las leyes determinen y ninguno de esos suplementos serán iguales a los fijados en las jerarquías equivalentes de la Policía Federal mientras no se adopte el temperamento de ordenar se abone el mismo haber mensual que percibe el personal de dicha fuerza.-

    Cita jurisprudencia de esta Cámara (“Medina,

    H.F. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO

    HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO –VARIOS- EXPTE, N° 16308/2018) a efectos de fundar su postura respecto de la vigencia de la equiparación dispuesta por el art. 95 de la ley 20.416.-

    Finaliza con P. de estilo.-

  4. La demandada sostiene que la sentencia de primera instancia al otorgar la medida solicitada, ha omitido todos los hechos,

    derechos y jurisprudencia que se han expuesto en el informe oportunamente presentado.-

    Denuncia la vigencia del D.. 586/19 y advierte que dicho decreto tiene por objeto establecer el compromiso histórico a transparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del SPF, reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

    responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.-

    Detalla los decretos que deroga el nuevo régimen y destaca que se fija el importe del nuevo haber mensual con el alcance establecido en el art. 95 de la ley 17.236, texto según ley 20.416 y sus modificatorias, comprensivo de las sumas correspondientes a los suplementos que para los distintos grados y jerarquías fueron creados por el D.. 243/15

    (derogado).-

    Enumera los suplementos que crea y modifica el D.. 586/15, destacando que la generalidad con que se otorgan los nuevos rubros no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables y que no corresponde reconocer al personal retirado un derecho de mayor alcance que se otorga al personal en actividad.-

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Sostiene que el actor pretende utilizar el D..

    586/19 -que transparenta la retribución del personal penitenciario e incrementa su haber mensual- pero a la...

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